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77 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2022, así como los Cuadros de Actividades para el cumplimiento de las Metas del mencionado programa, establecidas al 31 de diciembre de 2022, siendo una de ellas la Meta Nº 2, referida a la mejora de los niveles de recaudación del Impuesto Predial; Que, asimismo, frente a los retos en materia fi scal que debe afrontar la Municipalidad distrital de La Punta, la Gerencia de Rentas considera que es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales, por lo que propone que se otorgue un incentivo excepcional para aquellos vecinos del distrito que cumplan con efectuar el pago del Impuesto Predial y, de esta forma, con relación a dicho tributo, se pueda cumplir con la metas de recaudación dentro del marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, a fi n de obtener la transferencia de recursos económicos que son vitales para continuar brindando los servicios con e fi ciencia al vecino; Que, en tal sentido, constituye objetivo de los bene fi cios planteados, brindar mayores facilidades a los vecinos punteños para el cumplimiento de sus obligaciones de pago en medio de la coyuntura sanitaria, económica y social que atraviesa el país, y, asimismo, obtener mayores recursos para la entidad; Que, siendo que la presente norma tiene por fi nalidad el bene fi cio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo, y en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200 de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de Ley, y el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Informe Nº 222-2022-MDLP/OAJ, el Informe Nº 116-2022-MDLP/OPP y el Informe Nº 110-2022-MDLP/GR, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1.- PROGRAMA DE BENEFICIOS. ESTABLÉZCASE el Programa de Bene fi cio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de La Punta. Artículo 2.- DEFINICIONES.2.1. Deuda Tributaria: Es la constituida por los tributos, las multas y los intereses determinados por la Municipalidad Distrital de La Punta, tales como Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, así como la contenida en los Convenios de Fraccionamiento sobre deuda tributaria y en Resoluciones de Pérdida de Bene fi cio. 2.2. Deuda No Tributaria: Es la constituida por la aplicación de las multas originadas por la comisión de infracciones previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), así como la contenida en los Convenios de Fraccionamiento sobre deuda no tributaria y en Resoluciones de Pérdida de Bene fi cio. Artículo 3.- ALCANCES. Podrán acogerse al presente Bene fi cio Especial, los administrados que registren deuda cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluyendo la deuda en cobranza coactiva, respecto de los tributos y conceptos descritos en el artículo 2. Los bene fi cios aprobados mediante la presente Ordenanza alcanzan a todas aquellas deudas generadas o que resulten exigibles hasta la fecha en que el administrado se acoja al bene fi cio, dentro de la vigencia de la presente norma. Artículo 4.- BENEFICIOS. Los bene fi cios que se aplicarán son los siguientes: 4.1. Condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales de la deuda contenida en el artículo 2 de la presente Ordenanza. 4.2 Aplicación en un 100% de los bene fi cios de pensionista y descuentos por pago puntual, arbitrio social y demás que resulten aplicables y que se encontrasen vigentes durante el ejercicio 2022 y años anteriores, respecto de los Arbitrios Municipales pendientes de cancelación. 4.3 Multas Tributarias: Pago único de S/. 5.00 (Cinco con 00/100 soles) por cada una de las Resoluciones de Multa Tributaria emitidas que se mantengan pendientes de cancelación. En estos casos se condonará el total del saldo restante. 4.4 Multas Administrativas: Condonación del 90% de la multa administrativa, cualquiera sea su estado de cobranza, lo cual se aplicará como único descuento. Este bene fi cio no alcanzará a las multas por las infracciones con relación al Covid-19 incorporadas mediante la Ordenanza Nº 002-2020-MDLP/AL y modi fi catorias. 4.5 Convenio de fraccionamiento anteriormente suscritos; Condonación del 100% de intereses, reajustes, respecto de las cuotas pendientes de pago. 4.6 Deudas en trámite de cobranza coactiva: Se aplican los bene fi cios anteriores, y se puede sustituir fraccionamiento de deudas y/o compromisos de pago, lo cual será evaluado por el ejecutor coactivo, buscando brindar las mayores facilidades de pago al contribuyente, suspendiéndose el procedimiento coactivo una vez se cumpla con la cancelación de la deuda respectiva. 4.7 Declaraciones juradas extemporáneas sin aplicación de multas tributarias: Los contribuyentes que regularicen sus declaraciones juradas de transferencia de propiedad y/o incremento o disminución de valor de sus predios, podrán hacerlo sin que se les aplique las multas tributarias que corresponderían conforme al Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal. Artículo 5.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS. 5.1 El monto de la deuda a fraccionar debe ser igual o mayor de S/ 300.00 (trescientos y 00/100 soles) y las cuotas de fraccionamiento deben ser iguales o mayores a S/.40.00 (cuarenta y 00/100 soles). 5.2 La cuota inicial del convenio será igual o mayor al 10% del total de la deuda a fraccionar. 5.3 El número máximo de cuotas, incluida la cuota inicial será de: 5.3.1. Deudas de hasta S/. 2,000.00, hasta cuarenta (40) cuotas. 5.3.2. Deudas por más de S/. 2,000.00, hasta cincuenta (50) cuotas. 5.4 El Gerente de Rentas podrá otorgar mayores bene fi cios en cuanto a montos y números de cuotas descritos en los numerales 5.1 a 5.3, conforme a la evaluación de los casos particulares de cada contribuyente y su situación económica. 5.5 Será requisito para acceder al bene fi cio de convenio de fraccionamiento, que el contribuyente no haya presentado Recurso de Reclamación o Apelación o desistirse si se hubiera presentado. La falta de pago de 02 (dos) cuotas consecutivas o alternas generarán la pérdida del bene fi cio. De igual modo, constituirá pérdida del bene fi cio cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del convenio de fraccionamiento.