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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / precedentemente por la Gerencia de Administración Tributaria, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Memorándum Nº 3391-2022-MDA/ GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de Ordenanza Nº 586-MDA, “Ordenanza que Establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, hasta el 31 de Diciembre del 2022; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Unidades Orgánicas que la conforman, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2124772-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023 ORDENANZA Nº 581-2022-MDB Barranco, 10 de noviembre de 2022 ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2023 POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: Los Informes Nºs. 059 y 133-2022-GPPM-MDB emitidos por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Memorándum Nº 511 y 1010-2022-GM-MDB emitidos por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 393-2022-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 045-2022-MDB-COAJyEAP emitido por la Comisión Conjunta de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Así también, según el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, según el numeral 1 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Consejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, el Artículo 53º de dicha Ley, señala que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia; del mismo modo, en el Artículo 104º se establece que corresponde al Concejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; Que, en concordancia con lo expresado, según lo previsto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la referida Ley Nº 27972, las municipalidades regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, los artículos 17.1 y 18.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señalan que, los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; y que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el artículo 20.1 de la citada Ley, los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, de fi ne al proceso como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil; para ello, los gobiernos regionales y locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el artículo 8º de la citada norma, señala que los gobiernos regionales y locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29298, Ley que modi fi ca la Ley Nº 28056, Ley marco del Presupuesto Participativo, sostiene que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos locales en los gastos de inversión de acuerdos con las directivas y lineamientos que para estos fi nes emite la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco antes citada, el cual establece en el artículo 4º literal a), como objetivo del Presupuesto Participativo el mejorar la e fi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados;