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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, defi ne que dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ine fi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 046-2016- MDB, se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del distrito de Barranco, el cual establece la Visión y Objetivos Estratégicos del distrito de Barranco. Los proyectos que se prioricen en el proceso participativo deberán responder a esta visión y objetivos, buscando una mayor e fi ciencia en los recursos asignados al Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2023; Que, mediante Ordenanza Nº 525-2019-MDB, se modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el organigrama institucional de la Municipalidad de Barranco, y se aprueba la propuesta de modi fi catoria que incorpora precisiones de acuerdo con la normatividad vigente, y fue formulada con el acuerdo y validación de las Unidades Orgánicas de la entidad, a fi n de actualizar sus funciones de acuerdo con la naturaleza de las mismas; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 173- 2022-MDB, se conformó el equipo técnico municipal responsable del proceso de formulación de Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de Barranco para el año fi scal 2023, a la espera de ser rati fi cado mediante la presente Ordenanza Municipal; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el proyecto de Reglamento Marco para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023, a fi n que sea elevado a Sesión del Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD para su concertación y, al Concejo Municipal, para su posterior aprobación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, por medio del informe del visto, opina favorablemente sobre el Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023; Que, mediante Dictamen del visto, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento, dictaminan recomendando al Pleno del Concejo Municipal la aprobación del Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023, el mismo que consta de 29 Artículos, 04 Disposiciones Finales y 01 Anexo; En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023, el mismo que consta de 29 Artículos, 04 Disposiciones Finales y 01 Anexo, y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- CONVOCAR a la Sociedad Civil organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del distrito de Barranco, a participar en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023. Artículo Tercero.- RATIFICAR la conformación del Equipo Técnico Municipal responsable del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de Barranco para el año fi scal 2023.Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, y la Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco www.munibarranco.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 2124727-1 Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Barranco ORDENANZA Nº 582-2022-MDB Barranco, 10 de noviembre de 2022 APRUEBAN LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE BARRANCO POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS:El Informe Nº 038-2022-SG-MDB emitido por la Secretaría General, el Informe Nº 391-2022-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándum Nº 979 y 1001-2022-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 046-2022-MDB-COAJy EAP emitido por la Comisión Conjunta de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política establece a favor de los Gobiernos Locales, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con respeto al ordenamiento jurídico; Que, es función primordial del Estado, incluido los Gobiernos Locales, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, como la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, conforme lo señalado en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, en forma permanente se recibe la inquietud y preocupación de vecinos interesados en formalizar su estado civil contrayendo matrimonio pero que por diversas circunstancias no pueden asumir los costos que este procedimiento implica; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario y conveniente aprobar la realización de un Matrimonio Civil Comunitario, acción que coadyuvará a fortalecer la institución del matrimonio en la comunidad de BARRANCO; Que, la Secretaría General, por medio del informe del visto, tiene a bien remitir el proyecto de ordenanza que regule la celebración de matrimonio civil comunitario, estableciendo como bene fi cio la exoneración total del procedimiento 8 del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE y la exoneración parcial del literal