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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Rosa María Del Carmen Tirado Barreto, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2124963-1 Disponen que la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco, en adición a sus funciones, conozca investigaciones por delitos de lavado de activos, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2424-2022-MP-FN Lima, 14 de noviembre de 2022VISTOS: Los o fi cios Nºs 12105 y 13362-2022-MP-FN- FSNCEDCF, de fechas 14 de octubre y 7 de noviembre de 2022, respectivamente, cursados por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y el informe Nº 82-2022-MF- FN-STI-NCPP, de fecha 9 de noviembre de 2022, remitido por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, se designó a nivel nacional los despachos fi scales provinciales y superiores encargados de conocer las investigaciones no complejas por los delitos de lavado de activos, fuera de la competencia del subsistema de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos. En el distrito fi scal de Huánuco se designó a la Fiscalía Superior Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco y Fiscalía Provincial Corporativa Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco, para conocer las citadas investigaciones. Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2167-2022-MP-FN, de fecha 11 de octubre de 2022, se convirtió el Cuarto Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura en Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco. A través de los o fi cios de vistos la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios solicitó se deje sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, en el extremo que designó a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco para que conozca, en adición a sus funciones, los casos por delitos de lavado de activos y, en su lugar se designe a la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Huánuco como competente para conocer los casos nuevos que se generen por delito de lavado de activos y lo que se encuentren en investigación preliminar con una antigüedad no mayor a un año. Sustenta su solicitud en la excesiva carga laboral que actualmente afronta la citada Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco y con el acta de conformidad suscrita por los señores fi scales superiores coordinadores nacionales de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Criminalidad Organizada, de fecha 27 de setiembre de 2022. La O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe Nº 82-2022-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 9 de octubre de 2022, considera viable lo solicitado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en aras de lograr una mayor equidad en la distribución de la carga procesal del Distrito Fiscal de Huánuco. Asimismo, en el citado informe se recomienda que la Escuela del Ministerio Público programe y ejecute un plan de capacitación en materia de lavado de activos, para que tanto el personal fi scal como administrativo que conforma la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco pueda abordar la materia de manera e fi caz. En consecuencia, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables; Por lo que, contando con los vistos del secretario técnico de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, fi scal superior coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y fi scal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas