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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 172

172 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / la Conformación de la CAN, señalando: “4.1 La CAN ANTICORRUPCIÓN está conformada por miembros plenos, quienes participan en las sesiones con voz y voto; y, miembros observadores, quienes podrán participar en las sesiones con voz, pero sin voto. 4.2 Son miembros plenos: a) El Presidente del Congreso de la República; b) El Presidente del Poder Judicial; c) El Presidente del Consejo de Ministros; d) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos; e) El Presidente del Tribunal Constitucional; f) El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; g) El Fiscal de la Nación; h) El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; i) El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú; y, j) El Secretario Ejecutivo del Foro del Acuerdo Nacional. 4.3 Son miembros observadores: a) El Contralor General de la República; b) El Defensor del Pueblo; c) El Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; d) El Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores; e) El Presidente del Consejo Nacional para la ética Pública; f) El Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; g) El representante de las centrales sindicales de trabajadores del Perú; h) El representante de la Iglesia Católica; i) El representante de la Iglesia Evangélica; y, j) El Director Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana; 4.4 El Coordinador General de la CAN ANTICORRUPCIÓN, en su condición de miembro de la Comisión, participa en las sesiones con voz pero sin voto. 4.5 Los representantes de las centrales sindicales y de la Iglesia Evangélica, serán designados por dichas organizaciones, conforme al procedimiento que ellas establezcan. 4.6 El pleno de la CAN ANTICORRUPCIÓN puede incorporar a personas naturales o representantes de personas jurídicas, públicas o privadas, para que participen con voz, pero sin voto en las sesiones; Que, el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29976, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, preceptúa que: “Los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fi n de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas del Gobierno Regional que las crea”; asimismo, el numeral 27.1 del artículo 27º establece: “En el marco de la Ley y el presente Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A de la presente norma”; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 080-2022-GRH-CR, promulgado con fecha 06 de abril de 2022, se aprueba la Creación de la Comisión Regional Anticorrupción de Huánuco; a su vez, en su Artículo Segundo se dispuso su conformación, el mismo que a la letra indica: “(…) a) El/la Gobernador/a Regional; b) El/la Consejero/a Regional Delegado en ejercicio; c) El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; d) El/la Prefecto/a Regional de Huánuco; e) El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Huánuco; f) El/la Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada de Huánuco; g) El/la Gerente/a Regional de Control Huánuco; h) El representante de la iglesia católica del departamento de Huánuco; i) El/la representante del sector privado. (Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco); j) El/la Jefe de la V Macro Región Policial Huánuco; k) El/la Coordinador/a Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza; l) El/la presidente Coordinador Regional de la Juntas Vecinales de Huánuco; m) Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción. La secretaría técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto. El/la Jefe de la O fi cina Defensorial de Huánuco participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto. (…)”; Que, posteriormente, según O fi cio Nº 011-2022-CRAH- HUANUCO de fecha 02 de agosto de 2022, el presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Huánuco, solicita la modi fi cación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 080-2022-GRH-CR, ello en merito al Acta Nº 006-2022-CRAH-HUANUCO, suscrita en sesión extraordinaria de fecha 19 de julio de 2022, que re fi ere en su punto 3 lo siguiente: “(…) de acuerdo al anexo A Cuadro de Equivalencias del Reglamento de la Ley Nº 29976, las Instituciones de la Municipalidad Provincial de Huánuco y el/la representante de la Iglesia Evangélica de Huánuco, no fueron consideradas en la Ordenanza Regional Nº 080-2022-GRH-CR, por lo que sugirió la inclusión. Asimismo, propuso la inclusión de la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Huánuco considerando que es miembro activo de la CRAH, además, tomando en cuenta la jerarquía de normas, se debe dar estricto cumplimiento a la Ley Nº 29976; en tal sentido, la Gerencia Regional de Control Huánuco de la Contraloría General de la República, debe tener voz y no voto. (…)”; Que, con O fi cio Nº 166-2022-GRH-CR/COPPATyAL, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, solicita la emisión de opinión legal con respecto a la modi fi cación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 080-2022-GRH-CR, que Crea la Comisión Regional Anticorrupción de Huánuco; Que, por su parte el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Huánuco, mediante Informe Legal Nº 0000979-2022-GRH/GRAJ de fecha 22 de agosto de 2022, emite opinión legal favorable para la modi fi cación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 080-2022-GRH-CR, que Crea la Comisión Regional Anticorrupción de Huánuco; Que, en este extremo, resulta preciso advertir que la Ley Nº 29976, concordante con su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, regulan la estructura de conformación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; el mismo que en el marco de la Ley, los gobiernos regionales se encuentran supeditados a su cumplimiento en la creación y conformación de sus Comisiones Regionales, aunándose a este el Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29976, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, que determina mediante el Anexo A - Cuadro de Equivalencias, la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil, identi fi cando con ello a los miembros departamentales que conformarán la Comisión Regional Anticorrupción, adicionando también algunos miembros que la conformaran como titulares a nivel regional sugerido, estos son: El/la titular de la Región Policial; El/la Coordinador/a Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza; El/la titular de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores y Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción; Que, mediante Dictamen Nº 020-2022-GRH-CR/ COPPATyAL de fecha 30 de septiembre de 2022, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, respecto a la modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 080-2022-GRH-CR, concluye indicando que, resulta procedente aprobar la modi fi cación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 080-2022-GRH-CR, que Crea la Comisión Regional Anticorrupción de Huánuco; por cuanto, se sujeta a lo estrictamente estipulado en la Ley Nº 29976, Ley que Crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM y modi fi cado por Decreto