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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 173

173 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / Supremo Nº 169-2021-PCM. Por ello recomienda: APROBAR, la modi fi cación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 080-2022-GRH-CR, que aprueba la Creación de la Comisión Regional Anticorrupción de Huánuco, en cuanto a su conformación; Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 24 de octubre de 2022, el Dictamen Nº 020-2022-GRH-CR/COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado acuerda aprobar el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación del Artículo SEGUNDO de la Ordenanza Regional Nº 080-2022-GRH-CR, que aprueba la Creación de la Comisión Regional Anticorrupción de Huánuco, en cuanto a su conformación quedando redactado con el siguiente texto: a) Miembros Plenos (con voz y voto)1. El/la Gobernador/a Regional. 2. El/la Consejero/a Delegado en ejercicio.3. El/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Huánuco. 4. El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. 5. El/la Prefecto/a Regional de Huánuco.6. El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Huánuco. 7. El/la Procurador/a Público Anticorrupción Descentralizada de Huánuco. 8. El/la directora/a de la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Huánuco. 9. El Jefe del Departamento Desconcentrado de Investigación contra la Corrupción, de la PNP de Huánuco. 10. El/la Coordinador/a Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Huánuco. 11. El/la Coordinador Regional de Juntas Vecinales de Huánuco. 12. Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción. b) Miembros Observadores (con voz y sin voto)1. El/la Gerente/a Regional de Control Huánuco de la Contraloría General de la República. 2. El/la Jefe/a de la O fi cina Defensorial de Huánuco. 3. El/la representante del sector privado (Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco). 4. El/la representante de la Iglesia Católica del departamento de Huánuco. 5. El/la represente de la Iglesia Evangélica de Huánuco. 6. El/la representante del Colegio de Periodistas de Huánuco. 7. El/la representante del Colegio de Abogados de Huánuco. 8. El/la Secretario/a Técnica. La asistencia a la sesión de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde al titular de la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional de Huánuco, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito y/o no cumplir con los requisitos expuestos en el Anexo B Compromiso de Integración descrito en el Reglamento de la Ley Nº 29976, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Tal representación es comunicada por documento o fi cial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción, previo a la sesión y deberá precisar que el representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. El pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 28 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOHANN AGUIRRE CALDAS Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 2 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. ERASMO A. FERNÁNDEZ SIXTO Gobernador Regional 2125393-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican derechos de trámite que corresponden a procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados en la Ordenanza N° 336/MDVMT de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo ACUERDO DE CONCEJO Nº 329-2022 Lima, 30 de setiembre de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;