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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 174

174 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTO: El O fi cio Nº D000175-2022-SAT-JEF de fecha 18 de agosto de 2022 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza Nº 336/ MDVMT, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley Nº 27972), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2386-2021, que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo aprobó la ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de rati fi cación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada; Que, a través del Informe Nº D000076-2022-SAT- ART de fecha 17 de agosto de 2022, el Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, emite pronunciamiento favorable respecto de doscientos treinta y cuatro (234) derechos de trámite correspondientes a doscientos veintisiete (227) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del mencionado informe, aprobados en la Ordenanza Nº 336/MDVMT por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; luego de haberse veri fi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la municipalidad en la prestación del servicio; Que, el mencionado informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación del texto de la ordenanza distrital y el acuerdo ratifi catorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la rati fi cación, en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y su anexo que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano y se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444; Que, el citado Informe menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad listados en el Anexo A de dicho informe, fi nancian el 99.52% aproximadamente de los costos considerados en su costeo (no se incluyen costos directos no identi fi cables); Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 040-2022-MML/CMAEO de fecha 25 de agosto de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1.- Ratifi car doscientos treinta y cuatro (234) derechos de trámite que corresponden a un total de doscientos veintisiete (227) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe Nº D000076-2022-SAT-ART, aprobados en la Ordenanza Nº 336/MDVMT por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; luego de haberse veri fi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo en el que incurre la municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias; Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación; Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modi fi catorias, Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento, Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones; Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones; Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modi fi catorias, Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022 y modi fi catorias; así como el Decreto Supremo Nº 064-2010- PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso, según lo informado por el Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT en su Informe Nº D000076-2022-SAT-ART de fecha 17 de agosto de 2022; Se precisa que en el listado, para el caso del servicio prestado en exclusividad 5.2 “Copia Certi fi cada de documentos y/o planos” se ha emitido pronunciamiento favorable respecto de los costos de reproducción contenidos en el Anexo 3 (Costo de servicio directo identi fi cables) de cada tramite, en calidad de derecho de trámite; ello, de conformidad con la Opinión Consultiva Nº 58-2019-JUS/DGTAIPD del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y el TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispositivos legales de los cuales se concluye que la copia certi fi cada expedida en un procedimiento de acceso a la información tendría el mismo tratamiento para el costeo respecto del servicio exclusivo de otorgamiento de copia certi fi cada; y que el cobro se debe realizar solo en función al costo de la reproducción de la información solicitada. En ese sentido, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo a que normativamente proceda a establecer los derechos de trámite conforme a los derechos rati fi cados, listados en el Anexo A del Informe Nº D000076-2022-SAT-ART, lo cual es de responsabilidad de la propia municipalidad.