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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes ” [resaltado agregado]. En la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria para los procedimientos de suspensión, señala que, en caso de que se deje sin efecto la credencial del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.6. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 1.7. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, precisa que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afecte el debido proceso del administrado. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. El considerando 4 de la Resolución Nº 0136-2019- JNE, en concordancia con lo a fi rmado en el considerando 5 de la Resolución Nº 0225-2017-JNE, señala: Equiparar el mandato de detención con la imposición de una pena privativa de la libertad efectiva o de inmediata ejecución, como la de autos, constituye una interpretación teleológica del numeral 3 del artículo 25 de la LOM, pues se toma en consideración la fi nalidad de esta ley, que consiste en garantizar la continuidad y el normal desarrollo de las actividades propias de la gestión municipal. Este criterio ha sido adoptado por este órgano electoral en las Resoluciones Nº 0372-B-2015-JNE y Nº 1004-2016-JNE, entre otras. 1.9. El considerando 10 de la Resolución Nº 3430- 2018-JNE, en concordancia con lo a fi rmado en el considerando 11 de la Resolución Nº 3328-2018-JNE, sostiene: Así, considerando que existe un acuerdo del concejo municipal [...], la posibilidad de que dicha autoridad pueda cuestionarlo, vía recurso de apelación, no ha de variar la con fi guración de la causal prevista en el artículo 25, numeral [5], de la LOM, debido a que esta es de naturaleza objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el Poder Judicial, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al citado acuerdo que declaró la suspensión del referido burgomaestre [resaltado agregado].1.10. El considerando 9 de la Resolución Nº 0155- 2017-JNE a fi rma lo siguiente: Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como a fi rma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notifi cado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.11. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM 2.1. El objeto de la causa de suspensión establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.) es procurar que se cuente con autoridades con plena capacidad para ejercer las funciones encomendadas por ley, pues, si la autoridad municipal se encuentra recluida en algún centro penitenciario por orden judicial o en la clandestinidad para evitar su reclusión, no podrá ejercer dichas funciones. 2.2. De acuerdo con este dispositivo legal, uno de los supuestos de hecho frente al cual procede la suspensión de la autoridad edil es la existencia de un mandato de detención dictado en un proceso penal, esto es, que el órgano judicial competente haya dispuesto una medida procesal de coerción personal, como la prisión preventiva, que limita la libertad física de la autoridad municipal. 2.3. El otro supuesto que deriva de la citada norma es la existencia de una sentencia que impone pena privativa de la libertad con ejecución de carácter inmediato, es decir, que el órgano judicial le haya privado ipso facto de su libertad ambulatoria al procesado, al ordenar su reclusión o la captura de este para proceder con su internamiento. 2.4. Equiparar el mandato de detención con la imposición de una pena privativa de la libertad efectiva, como la de autos, constituye una interpretación teleológica del numeral 3 del artículo 25 de la LOM, pues se toma en consideración la fi nalidad de esta ley, que consiste en garantizar el normal desarrollo de la gestión edil y la estabilidad social de la comuna, las cuales pueden resultar entorpecidas por la imposibilidad material de la autoridad de ejercer las funciones propias de su cargo, por estar privada de su libertad física o con orden de captura. Este criterio ha sido adoptado por este órgano electoral en las