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43 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2022 El Peruano / presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe. Artículo 13º.- ENCARGAR a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a la Dirección Regional de Salud del Callao y sus unidades ejecutoras, a los Órganos y Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y al Ministerio de Salud para su conocimiento y fi nes pertinentes. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador OSCAR JAVIER ZEGARRA GUZMAN Secretario del Consejo Regional 2129371-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja 2022” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026-2022-MSB-A San Borja, 22 de noviembre de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, la Correspondencia N° 2022-010380 de fecha 19 de julio de 2022, el Informe N° 354-2022-MSB-GM-GMAS-ULPGA de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental fecha 11 de agosto de 2022, el Memorándum N° 132-2022-MSB-GM-GMAS de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 12 de agosto de 2022, el Informe N° 0279-2022-MSB-GM-GSH-UTR de la Unidad de Tránsito de fecha 26 de setiembre de 2022, el Informe N° 523-2022-MSB-GM-GSH-UF de la Unidad de Fiscalización de fecha 26 de setiembre de 2022, el Memorándum N° 0720-2022-MSB-GM-GSH de la Gerencia de Seguridad Humana de fecha 27 de setiembre de 2022, el Informe N° 0058-2022-MSB-GM-GMAS de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 28 de setiembre de 2022, el Memorándum N° 0263-2022-MSB-GM-GMAS-ULPGA de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental de fecha 27 de octubre de 2022, el Informe N° 198-2022-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 11 de noviembre de 2022, el Memorándum N° 249-2022-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 11 de noviembre de 2022, el Informe N° 438-2022-MSB-GM-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 15 de noviembre de 2022, el Memorándum N° 472-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 16 de noviembre de 2022 y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; del mismo modo, Que, el numeral 1.2) del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales: (…) 1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente”; asimismo, el numeral 3.4) establece que: “3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente”; Que, el artículo 115°, numeral 115.2), de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que: “115.2 Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA”; del mismo modo, el artículo 14° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N° 0085-2003-PCM, establece que: “La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. Las Municipalidades podrán encargar a instituciones públicas o privadas dichas actividades. Los resultados del monitoreo de la contaminación sonora deben estar a disposición del público. El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los municipios, de ser necesario. La DIGESA elaborará un informe anual sobre los resultados de dicha evaluación”; Que, mediante Correspondencia N° 2022-010380 de fecha 19 de julio de 2022, la Directora Ejecutiva de la Dirección de Control y Vigilancia de la DIGESA del Ministerio de Salud remite el O fi cio N° 1856-2022/DCOVI/ DIGESA de fecha 15 de julio de 2022, a través del cual, requiere a la Municipalidad Distrital de San Borja remitir el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022 con la fi nalidad de dar cumplimiento al artículo 10° del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido, el cual establece que: “El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los municipios, de ser necesario. La DIGESA elaborará un informe anual sobre los resultados de dicha evaluación”; Que, a través del Informe N° 354-2022-MSB-GM- GMAS-ULPGA de fecha 11 de agosto de 2022, la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental comunica que, se ha elaborado el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora – PVMCS, correspondiente al año 2022, el cual deberá ser aprobado por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA, para su respectiva evaluación; Que, con Memorándum N° 132-2022-MSB-GM-GMAS de fecha 12 de agosto de 2022, la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad solicita opinión técnica a la Gerencia de Seguridad Humana en relación al Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora – PVMCS, correspondiente al año 2022; Que, mediante Memorándum N° 0720-2022-MSB-GM- GSH de fecha 27 de setiembre de 2022, la Gerencia de Seguridad Humana remite el Informe N° 0279-2022-MSB-GM-GSH-UTR de fecha 26 de setiembre de 2022 de la Unidad de Transito y el Informe N° 523-2022-MSB-GM-GSH-UF de fecha 26 de setiembre de 2022 de la Unidad de Fiscalización, precisando que, en ambos informes opinan por la viabilidad de aprobar el Programa de Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja del año 2022, recomendando ciertas precisiones que deben aplicarse a la propuesta; Que, con Memorándum N° 0263-2022-MSB-GM- GMAS-ULPGA de fecha 27 de octubre de 2022, la Unidad