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35 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Eliseo Rori Mautino Ángeles en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Aníbal Francisco Romero Sánchez, identi fi cado con DNI N° 31619310, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Eliseo Rori Mautino Ángeles, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que le faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Alfredo Fidel Díaz Huayaney, identi fi cado con DNI N° 42459552, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Eliseo Rori Mautino Ángeles, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que le faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2129433-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochas, provincia de Concepción, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 4124-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022005254 COCHAS - CONCEPCIÓN - JUNÍNSUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintidósVISTO : el escrito presentado por don Hugo Edgar Loroña Meza, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Cochas, provincia de Concepción, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde encargado), con el cual remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2022-CM-MDC, que aprobó la suspensión de don Williams José Maraví Lizárraga, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).ANTECEDENTES Procedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Mediante escrito presentado el 13 de abril de 2022, el señor alcalde encargado remitió a esta sede electoral los siguientes documentos: a) Copia simple de la Resolución Nº 15 (Sentencia Nº 002-2022-5JUP/CSAJJU), del 14 de enero de 2022, con la cual el órgano judicial condenó al señor alcalde a seis (6) años de pena privativa de la libertad de ejecución inmediata. b) Acta de la Sesión Extraordinaria de la Municipalidad Distrital de Cochas Nº 02-22, del 11 de marzo de 2022, en la que se aprobó, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde, por la causa establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2022-CM- MDC, de la misma fecha, con el cual el Concejo Distrital de Cochas formalizó la referida decisión. d) Noti fi cación Nº 0001-2022/A, del 14 de marzo de 2022, con la cual se puso en conocimiento del señor alcalde la decisión de suspenderlo, adoptada en la sesión extraordinaria del 11 de marzo de 2022. e) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. 1.2. Para proseguir con el trámite de convocatoria de candidato no proclamado, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio de los O fi cios Nº 05103- 2022-SG/JNE, Nº 07155-2022-SG/JNE y Nº 09751-2022-SG/JNE, del 29 de abril, 14 de junio y 26 de octubre de 2022, respectivamente, requirió al señor alcalde encargado para que remita los documentos faltantes sobre el procedimiento de suspensión, entre ellos, la constancia que declara consentido el acuerdo de concejo. Copia certi fi cada remitida por el Poder Judicial 1.3. A través del O fi cio Nº 02124-2022-SG/JNE, del 25 de abril de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín (en adelante, CSJJ) que remita, con carácter de urgencia, copias certi fi cadas de la sentencia con la cual el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la CSJJ condenó al señor alcalde. 1.4. Así, por medio del O fi cio Nº 212-2022-SPATEDCF- CSJJU/PJ, recibido el 28 de abril de 2022, el especialista judicial de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la CSJJ envió copia certi fi cada de la Resolución Nº 15 (Sentencia Nº 002-2022-5JUP/CSAJJU), del 14 de enero de 2022, emitida en el Expediente Nº 03202-2018-93-1501-JR-PE-05. Con la referida resolución, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la CSJJ encontró responsabilidad penal en el señor alcalde como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión agravada, en perjuicio del Estado, por lo que le impuso seis (6) años de pena privativa de la libertad. También ordenó la inmediata ejecución de la pena , para lo cual dispuso la ubicación, captura, así como el internamiento del señor alcalde en el centro penitenciario respectivo. Además, se envió la Resolución Nº 25, del 19 de abril de 2022, con la que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios con fi rmó la precitada decisión. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.