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33 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2022 El Peruano / órgano electoral que el señor alcalde se encuentra “no habido y con las órdenes de mandato de detención (requisitorias) vigentes” y adjuntó copia de la Resolución N° 07, del 12 de agosto de 2022 (Auto de vista), con la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones, resolvió: 1. DECLARAR FUNDADA la apelación formulada por el Fiscal Provincial del Octavo Despacho de la Fiscalía Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, interpuesta con fecha 01 de julio de 2022. 2. En consecuencia, REVOCARON la resolución N° 15, de fecha 21 de junio de 2022, emitida por el señor Juez del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el extremo que resolvió: “DECLARAR INFUNDADO el requerimiento de Prisión Preventiva contra los investigados Mautino Ángeles Eliseo Rori […] por el delito de Colusión Agravada, en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Huaraz […].” […]4. REFORMÁNDOLA declararon FUNDADO EN PARTE el requerimiento de Prisión Preventiva, solicitado por el Fiscal Provincial del Octavo Despacho de la Fiscalía Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, en contra de los imputados Mautino Ángeles Eliseo Rori […] por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión Agravada, previsto y sancionado en el segundo párrafos del artículo 384° del Código Penal, en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Huaraz, representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción de Áncash; en consecuencia: SE IMPONE a los imputados ELISEO RORI MAUTINO ÁNGELES […] la medida coercitiva de PRISIÓN PREVENTIVA por el plazo de DOCE MESES, el mismo que se contabilizará por el Juez de Investigación Preparatoria correspondiente a partir del día en que se haga efectivo la detención. 5. ORDENARON cursar, en el día, los o fi cios correspondientes a las autoridades policiales y autoridades respectivas a fi n de lograr la inmediata ubicación y captura a nivel nacional de los mencionados imputados y su internamiento al Establecimiento Penitenciario de la ciudad de Huaraz, debiendo darse cuenta al Juzgado correspondiente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes ” [resaltado agregado]. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, dispone: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.6. El octavo párrafo del artículo 25 establece que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar” [resaltado agregado]. 1.7. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “por el tiempo que dure el mandato de detención [resaltado agregado]”, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.8. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, señala que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 1.9. El artículo 21, sobre el régimen de noti fi cación personal, prescribe lo siguiente: 21.1. La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4. La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.10. El considerando 9 de la Resolución N° 0155- 2017-JNE, en concordancia con el criterio seguido en las Resoluciones N° 0419-2016-JNE y N° 0449-2021-JNE, afi rma lo siguiente: