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37 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2022 El Peruano / Resoluciones Nº 0136-2019-JNE y Nº 0225-2017-JNE, entre otras (ver SN 1.8.). 2.5. En tal sentido, para que se con fi gure la causa de suspensión vinculada con la imposición de una pena privativa de la libertad, es necesario que la autoridad procesada se encuentre recluida en un centro penitenciario o que exista en contra de ella una orden de captura para su reclusión. Cualquiera de estas dos situaciones produce la necesidad de acreditar a la autoridad reemplazante para que pueda ejercer con plena capacidad las funciones asignadas. Sobre el procedimiento de suspensión desarrollado por el concejo municipal 2.6. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental y su ley orgánica (ver SN 1.1. y 1.4.), debe pronunciarse respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, debido al procedimiento de suspensión seguido por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.7. Así, de los actuados se observa que el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la CSJJ, al encontrar responsabilidad penal en el señor alcalde como autor del delito de colusión agravada en agravio del Estado, dictó en su contra seis (6) años de pena privativa de la libertad de ejecución inmediata, para lo cual dispuso su ubicación, captura e internamiento en el centro penitenciario respectivo. Además, dicha resolución fue confi rmada por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la CSJJ. 2.8. En virtud de tal decisión judicial, el Concejo Distrital de Cochas emitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2022-CM-MDC, del 11 de marzo de 2022, con el que aprobó, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde, por la causa establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 2.9. Al respecto, se advierte que el cargo de la Notifi cación Nº 0001-2022/A, con la cual se puso en conocimiento del señor alcalde el acuerdo que lo suspendió, no cuenta con la fi rma ni la fecha de recepción, lo cual ameritaría que se declare nulo dicho documento y se devuelvan los actuados a la sede municipal, a fi n de que se noti fi que nuevamente. 2.10. Sin embargo, de declararse la nulidad, se dilataría innecesariamente el presente procedimiento, por lo que, a consideración de este órgano jurisdiccional, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal, y advirtiéndose que se cuenta con los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión en relación con la causa invocada en el presente expediente. 2.11. Cabe señalar que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubiera cambiado el sentido de la decisión fi nal (ver SN 1.7.), ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. Dicho criterio se ha seguido en la Resolución Nº 0155-2017-JNE (ver SN 1.10.), entre otras, cuyo procedimiento se generó a partir de una causa objetiva, como sucede en el presente caso. 2.12. Asimismo, aun cuando no obra en los actuados la constancia que declara consentido el acuerdo que suspendió al señor alcalde, se debe considerar que la posibilidad de que dicha autoridad pueda impugnarlo no variará la con fi guración de la causa de suspensión de autos, puesto que se trata de una de naturaleza netamente objetiva, ya que tiene como fundamento una resolución emitida por un órgano judicial competente, en aplicación de la ley penal correspondiente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral (ver SN 1.9.). 2.13. La referida decisión judicial es un hecho objetivo e irrefutable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en el Concejo Distrital de Cochas, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó, esencialmente, vinculadas a la representación de la municipalidad del citado distrito. 2.14. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca la sentencia de inmediata ejecución, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la comuna. 2.15. También se debe tener en cuenta que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales tiene que ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.16. Por consiguiente, como existe una sentencia que ordena la inmediata ejecución de la pena, así como la ubicación, captura e internamiento del señor alcalde, debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2022-CM-MDC, del 11 de marzo de 2022, que lo suspendió por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.), por lo que se debe dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochas. Además, debido a la Resolución Nº 25 (sentencia de vista), del 19 de abril de 2022 —la cual fue emitida con posterioridad al acuerdo del concejo—, el señor alcalde también está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, pues cuenta con una sentencia emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 2.17. En tal sentido, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.5.), don Hugo Edgar Loroña Meza, identi fi cado con DNI N.º 20992747, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochas, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.18. Así también, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a doña Sulma Lizbeth Palacios Lizárraga, identi fi cada con DNI Nº 74362766, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cochas (ver SN 1.5.), para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.19. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 3. 2.20. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Williams José Maraví Lizárraga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochas, provincia de Concepción, departamento de Junín, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Hugo Edgar Loroña Meza, identi fi cado con DNI Nº 20992747, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochas, provincia de Concepción, departamento de Junín, en tanto se resuelve la situación