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41 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2022 El Peruano / profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras (UE) de salud de los GORE y las CLAS, respecto de la Ley Nº 30957.Con Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA de fecha 11 de mayo de 2020, y modi fi catorias, se aprobó la relación nominal total del personal apto al proceso de nombramiento establecido en la Ley Nº 30957, conteniendo el Anexo 1-A. Relación Nominal del personal apto en el proceso de nombramiento consolidado a nivel nacional por unidades ejecutoras, en sujeción a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 016-2020, y el Anexo 1-B que corresponde a la relación nominal del 40% a nombrar durante el ejercicio fi scal 2020 y bajo el cual las diversas UE del Sector Salud presentaron sus propuestas de CAP Provisional en dicho año fi scal; Que, asimismo el literal a) del numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone la asignación de recursos para el fi nanciamiento de lo dispuesto en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8º de la citada Ley, así como para el fi nanciamiento del nombramiento de hasta el 80% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y UE de los GORE y las CLAS a los que se re fi ere el artículo 1º de la Ley Nº 30957, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta el primer semestre del Año Fiscal 2022. De igual manera, el citado numeral dispone la asignación de recursos para el fi nanciamiento del 20% del personal de salud a nombrarse en el presente año fi scal a partir del mes de abril de 2022, en el marco de la Ley Nº 30957; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 16 de noviembre de 2021, se aprobó la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional cuyo objetivo es, establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones; estando sujetas al cumplimiento de la directiva las entidades de la administración pública de los tres (3) niveles de gobierno, referidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH); Que, el literal b) del numeral 5.1, de la acotada norma, de fi ne al CAP Provisional como: “ documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP,) según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civt7, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”; Que, el numeral 5.2.3 de la Directiva, establece que corresponde a la O fi cina de Recursos Humanos elaborar la propuesta de CAP Provisional, así como el informe técnico correspondiente, obrando en el Expediente el Informe Nº 400-2022- GRC/DIRESN OEGDRH/UPP, de fecha 20 de abril de 2022, e Informe Nº 609- 2022-GRC/ DIRESA/OEGDRH/UPP, de fecha 30 de mayo de 2022, emitido por la Directora Ejecutiva - O fi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del Callao. Que, el numeral 6.2.3.1 dispone que, “La ORH o la que haga las veces debe identi fi car el(los) supuesto(s) que habilitan a la entidad a elaborar y presentar una propuesta de CAP Provisional, debiendo disponer los argumentos y anexos, de corresponder, que justi fi can la elección. Los argumentos expuestos deben también guardar relación con la naturaleza y características de los cargos que se determine crear en mérito a el(los) supuesto(s) a aplicar” ; obrando en expediente el Memorándum Nº 919-2022-GRC/DIRESA/OEGRDH/UPP de fecha 18 de abril del 2022, emitido por la Directora Ejecutiva - O fi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del Callao, solicitando opinión a la Directora Ejecutiva - Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico (OEPE), quien emite opinión favorable con Memorando Nº 741-2022- GRC/DIRESNOEPE/UFO, de fecha 19 de abril de 2022, opinión que versa sobre el alineamiento de cargos estructurales con los órganos y las unidades orgánicas de los ROF vigentes. Las propuestas de CAP Provisional de las UE de la DIRESA Callao se sustentan en el supuesto 2 establecido en el numeral 6.2.1 de la Directiva. 6.2 Elaboración del CAP Provisional6.2.1 Supuestos para la elaboración del CAP Provisional (...) 6.2.1.2. Supuesto 2. Excepciones a las prohibiciones de ingreso de personal. Las entidades públicas que, a través de la Ley de Presupuesto Público para el año fi scal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden emplear este supuesto; debiendo contar con la información presupuesta/ que justi fi que la creación e incremento de cargos o posiciones”, Que, cabe precisar qué para la aprobación del CAP Provisional, por los supuestos señalados en el numeral 6.2.1 de la Directiva, es necesario contar con la opinión previa favorable de SERVIR, en el presente caso las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Callao y sus cuatro (04) Unidades Ejecutoras, han seguido los lineamientos establecidos en la Directiva, por lo que SERVIR otorga opinión favorable, quedando pendiente las acciones administrativas por parte de la Entidad para aprobar los CAP Provisional con el dispositivo legal que corresponde, según lo previsto en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva, en el caso del Gobierno Regional del callao, mediante Ordenanza Regional, Conforme lo establecido en el numeral 5.4.7 de la Directiva, las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Callao y sus cuatro (04) Unidades Ejecutoras, una vez aprobada, se constituye en un documento de gestión de carácter temporal en el marco del SAGRH, razón por la que no puede ser empleado para la creación de órganos o unidades orgánicas, o la modi fi cación de sus denominaciones, en tanto dicha acción es regulada en la normativa establecida por el ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, y normativa vinculada, debiendo re fl ejar la estructura dispuesta en materia de órganos y unidades orgánicas en el ROF o el MOP, según corresponda, vigente de la entidad, Que, mediante Memorando Nº819-2022-GRC/ DIRESA/OEGDRH/UPP, de fecha 18 de abril de 2022, la Directora Ejecutiva de la O fi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del Callao, solicita a la Directora Ejecutiva de Planeamiento Estratégico (OEPE), emita opinión favorable según los alcances del numeral 5.2.4 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro de Asignación de Personal Provisional”, Que, con Memorando Nº741-2022-GRC/DIRESA/ OEPE/UFO, de fecha 19 de abril de 2022, la Directora Ejecutiva de Planeamiento Estratégico (OEPE), emite opinión técnica favorable al proyecto de modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP - P, Que, mediante Informe Nº400-2022-GRC/DIRESA/ OEGDRH/UPP, de fecha 20 de abril de 2022 de la Directora