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31 NORMAS LEGALES Lunes 3 de octubre de 2022 El Peruano / Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente>. 2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2111651-1 Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de Áncash, en representación de la provincia de Pallasca RESOLUCIÓN N° 3817 -2022-JNE Expediente N° JNE.2022096907 ÁNCASHLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de setiembre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio N° 813-2022-GRA-CR-CD, presentado el 7 de setiembre de 2022 por don Edgard Jorge Espinoza Ramírez, consejero delegado del Consejo Regional de Áncash (en adelante, señor consejero delegado), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Martin Teó fi lo Espinal Reyes, consejero del referido consejo regional (en adelante, señor consejero), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Mediante la solicitud del 29 de abril de 2022, el señor el señor consejero solicitó licencia sin goce de haber, a fi n de participar como candidato en las ERM 2022. 1.2. A través del Acuerdo de Consejo Regional N° 030-2022-GRA/CR, del 2 de junio de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber en favor del señor consejero, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 1.3. Por medio del o fi cio del visto, se remitió el referido acuerdo de consejo regional. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR) 1.3. El artículo 30, referido a las vacancias, establece que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acredita a los consejeros accesitarios. En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.4. El artículo 12 establece, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. En el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM 1 1.5. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución N° 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones) […] En la Resolución N° 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.7. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 y 6 de la parte resolutiva determinaron: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] 6. En el caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien o soliciten licencia simultáneamente,