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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (03/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Lunes 3 de octubre de 2022 El Peruano / Directa le corresponde una regiduría, el señor regidor pertenece a esta última organización política; en ese contexto, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral (ver SN. 1.2). 2.5. De acuerdo al orden de prelación correspondería convocar a ciudadana Karina Puma Ccañihua, identi fi cada con DNI N.° 42470758, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pucyura; sin embargo, es candidata a regidora en las ERM 2022 para el mencionado concejo distrital por la organización política Alianza para el Progreso, conforme a la Resolución N.° 00958-2022-JEE-CSCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, signado en el Expediente N.° ERM.2022014660. 2.6. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Pucyura, y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución N.° 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a don Lino Cosme Flores Quispe, identi fi cado con DNI N.° 41796535, candidato no proclamado de la organización política Democracia Directa, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del referido concejo distrital. 2.7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Pucyura, provincia Anta, departamento de Cusco, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Jorge Esteban Sinche Quispe, regidor del Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Lino Cosme Flores Quispe, identi fi cado con DNI N.° 41796535, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2111649-1Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 3815-2022-JNE Expediente N° JNE.2022090811 CHILCA - HUANCAYO - JUNÍNLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de setiembre de dos mil veintidósVISTOS : los O fi cios N° 072-2022-MDCH/GSG y N° 075-2022-MDCH/GSG, presentados el 1 y 12 de setiembre de 2022, respectivamente, por doña Esmeralda Alicia Hobispo Dueñas, gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora gerente), por medio de los cuales comunicó la licencia concedida a don Luis Carlos de la Cruz Sullca, alcalde del mencionado concejo distrital (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con los o fi cios del visto, la señora gerente informó de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Escrito de solicitud de licencia sin goce de haber del 3 de junio de 2022, presentado por el señor alcalde. b) Acuerdo de Concejo N° 017-2022-MDCH/CM, con el cual se aprobó por unanimidad la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde. c) Acta de asamblea de sesión ordinaria N° 016-2022- MDCH/CM, del 26 de agosto de 2022, en la que se trató la licencia concedida al señor regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral reemplaza al alcalde. En el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así