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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (03/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Lunes 3 de octubre de 2022 El Peruano / 2.3. Empero, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver SN 1.4.). 2.4. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores. 2.5. Sobre el particular, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, porque llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 2.6. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles. 2.7. En el caso concreto, los señores regidores presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber para participar como candidatos en las ERM 2022, las cuales fueron aprobadas por el Concejo Distrital de Mira fl ores. 2.8. Teniendo en cuenta que dicho concejo distrital está conformado por siete (7) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, a dos (2) regidores; no obstante, ha concedido licencia sin goce de haber a tres (3) regidores, cuyas solicitudes se han tramitado de la siguiente manera: RegidorPresentación de solicitud de licencia ante el concejoN° de acuerdo de concejo Juan Alberto Béjar Vílchez 31 de mayo de 2022Acuerdo de Concejo N° 124-2022-MDM. José Roberto Roque Quispe8 de junio de 2022, a las 10:18 horasAcuerdo de Concejo N° 127-2022-MDM. Abisait Brahim Pachao Lovón8 de junio de 2022, a las 15:16 horasAcuerdo de Concejo N° 128-2022-MDM. 2.9. Así las cosas, el Concejo Distrital de Mira fl ores debió veri fi car previamente que la licencia concedida a los señores regidores no supere el porcentaje establecido, es decir, no sea mayor al cuarenta por ciento (40 %) según lo establece el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; siendo de entera responsabilidad de dicho concejo distrital el cumplimiento de la mencionada norma. 2.10. En ese sentido, en aplicación del numeral 3 del artículo 50 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), corresponde que este órgano colegiado atienda los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado relacionados con las licencias concedidas a don Juan Alberto Béjar Vílchez y don José Roberto Roque Quispe; mas no la licencia otorgada a don Abisait Brahim Pachao Lovón, ya que supera el límite establecido por la LOM. 2.11. De acuerdo al orden de prelación correspondería convocar a doña Yessica Magaly Condori Paricela, identi fi cada con DNI N° 71746853, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mira fl ores; sin embargo, es candidata a regidora en las ERM 2022 para el mencionado concejo distrital por la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, conforme a la Resolución N° 00962-2022-JEE-AQPA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, signado en el Expediente N° ERM 2022009884. 2.12. Asimismo, los ciudadanos Edwin Stalin Estrada Morán, identi fi cado con DNI N.° 42600283 y Giuliana Maria Teresa Velazco Morales, identi fi cada con DNI N.° 29645586, son candidatos a regidores en las ERM 2022 para el Concejo Distrital de Mira fl ores por la organización política Acción Popular, conforme a la Resolución N.° 00610-2022-JEE-AQPA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, signada en el Expediente N° ERM.2022007254. 2.13. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia de los señores regidores cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Mira fl ores, y estando acorde con lo establecido en la LOM (ver SN 1.4.), corresponde realizar la siguiente convocatoria de candidatos no proclamados para que asuman, temporalmente, los cargos de regidores del referido concejo distrital: AUTORIDAD CON LICENCIA AUTORIDAD CONVOCADA Juan Alberto Béjar VílchezDoña Katia del Pilar Valeriano Sangay, identificada con DNI N° 46345729, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular. José Roberto Roque QuispeDon Daniel Abraham Benites Cari, identificado con DNI N° 29413662, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular. 2.14. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.15. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Juan Alberto Béjar Vílchez, regidor del Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don José Roberto Roque Quispe, regidor del Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Katia del Pilar Valeriano Sangay, identi fi cada con DNI N.° 46345729, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. CONVOCAR a don Daniel Abraham Benites Cari, identi fi cado con DNI N° 29413662, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 5. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por don Abisait Brahim Pachao Lovón, regidor del Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla