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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (03/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 3 de octubre de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 3813 -2022-JNE Expediente N° JNE.2022096623 PUCYURA - ANTA - CUSCOLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de setiembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio N.° 207-2022-MDP/A, recibido el 7 de setiembre de 2022, mediante el cual Teó fi lo Apaza Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), comunicó la licencia concedida a don Jorge Esteban Sinche Quispe, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 6 de junio de 2022, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber a fi n de participar como candidato en las ERM 2022. 1.2. A través del Acuerdo de Concejo N.° 051-2022-MDP-A, del 7 de julio de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor, por el periodo de treinta (30) días calendario a partir del 2 de setiembre de 2022. 1.3. Por medio del o fi cio del visto, el señor alcalde remitió el referido acuerdo de concejo municipal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N.° 001-2022-PCM 1 1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución N° 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). En la Resolución N° 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.5. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el Ofi cio N.° 207-2022-MDP/A, se comunicó al JNE que, el 6 de junio del año en curso, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber, debiendo hacerse efectiva desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 22 de junio de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor por treinta días calendario, la que debe efectivizarse a partir del 2 de setiembre de 2022. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 51-2022-MDP-A, del 7 de julio de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución N° 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.). 2.4. De conformidad con la cifra repartidora y la distribución de regidurías, a la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq le corresponde cuatro regidurías y a la organización política Democracia