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35 NORMAS LEGALES Lunes 3 de octubre de 2022 El Peruano / de tratamiento y de regulación urbana local con sujeción a las disposiciones del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano y la normativa respectiva, cuya formulación y aprobación corresponde a la municipalidad distrital mediante ordenanza distrital y su rati fi cación a la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa evaluación del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, el cual tendrá un horizonte de vigencia de diez (10) años, entre otras precisiones detalladas en el procedimiento aplicable; Que, a través de la Ordenanza N° 477/MM se aprobó el Plan Urbano Distrital de Mira fl ores 2016-2026, la cual no concluyó su proceso de rati fi cación ante el Instituto Metropolitano de Plani fi cación y a su vez por el Concejo Metropolitano de Lima, por lo que, bajo dicho escenario, esta Entidad Edil, ha considerado necesaria la revisión, reajuste, reordenamiento y complementación en las propuestas del modelo físico espacial del Plan Urbano Distrital, trabajado en base a objetivos estratégicos, buscando que el Plan Urbano Distrital contemple proyectos especí fi cos y puntuales en distintos sectores del distrito, alineados en cinco tipos: i) Trá fi co calmado. ii) Vías de micromovilidad. iii) Espacio público. iv) Equipamiento público. v) Infraestructura; todo esto en función a las estrategias y lineamientos propuestos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 30° de la Ordenanza N° 1862-MML, mediante el Memorándum Circular N° 011-2019-GDUMA/MM de fecha 17 de octubre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente remitió a la Gerencia de Autorización y Control, a la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, a la Gerencia de Cultura y Turismo y a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, la propuesta del Plan Urbano Distrital (PUD) Mira fl ores 2019-2029, para su revisión y pronunciamiento correspondiente; Que, en atención a ello, con el Informe N° 42-2019- GAC/MM de fecha 21 de octubre de 2019, de la Gerencia de Autorización y Control, el Memorándum N° 322-2019-GOSP/MM de fecha 22 de octubre de 2019, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, el Memorándum N° 942-2019-GCT/MM de fecha 22 de octubre de 2019, de la Gerencia de Cultura y Turismo y el Informe N° 169-SMUSV-GSC/MM de fecha 04 de diciembre de 2019, de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, han emitido opinión favorable a la propuesta del Plan Urbano Distrital; Que, de la misma forma, como parte del procedimiento de aprobación del Plan Urbano Distrital, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente con el Informe N° 061-2019-GDUMA/MM de fecha 28 de octubre de 2019, solicitó a través de la Gerencia Municipal que la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, efectúe la exhibición del Plan Urbano Distrital de Mira fl ores (PUD) 2019-2029, Reajuste Integral de la Zoni fi cación en el Portal Institucional de esta comuna y se genere el correo electrónico: pudmira fl ores@mira fl ores.gob.pe, respectivamente; siendo que, con el Informe N° 17-2019-GCII/MM de fecha 30 de octubre de 2019, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional ha informado que procedió a exhibir en la página web, la pre publicación del mencionado plan urbano, indicando el enlace para su ingreso: https://www.mira fl ores. gob.pe/plan-urbano-distrital/ y adjuntando la visualización de la pre publicación en el portal institucional; Que, mediante el Informe N° 070-2019-GDUMA/MM y el Informe Técnico N° 025-2019-GDUMA/MM ambos de fecha 05 de diciembre de 2019, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, detalla que cumplió con exhibir el Plan Urbano Distrital en el portal institucional de la entidad; así como, revisar y absolver las recomendaciones y sugerencias recibidas de las personas naturales y jurídicas en general, concordándolas en el documento, entre otras acciones realizadas con las demás unidades orgánicas para la aprobación del Plan Urbano Distrital 2019-2029, en observancia del marco normativo aplicable, el mismo que debe ser aprobado, mediante ordenanza, por parte del Concejo Municipal y su posterior remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su rati fi cación; Que, mediante el Informe N° 399-2019-GAJ/MM de fecha 18 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la aprobación del proyecto de Plan Urbano Distrital de Mira fl ores 2019-2029; por lo que corresponde continuar con el trámite regular para la aprobación, por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente; Que, mediante el Memorando N° 127-2020-GM/MM de fecha 19 de febrero de 2020, la Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el Informe N° 070-2019-GDUMA/MM sobre la Propuesta de Ordenanza que aprueba el Plan Urbano Distrital de Mira fl ores 2019-2029, para su revaluación y actualización; Que, en atención a ello, con el Informe N° 31-2020-GDUMA/MM de fecha 05 de agosto de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente eleva a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe Técnico Legal N° 12-2020-GDUMA/MM el cual hace suyo en todos sus extremos, sustentando la actualización y propuesta de aprobación del Plan Urbano Distrital, precisando que no se trata de una modi fi cación sustancial de fondo, por el contrario, corresponde a una actualización meramente de terminología con el cual se permite una mayor comprensión del citado instrumento de gestión; Que, con el Informe N° 148-2020-GAJ/MM de fecha 06 de agosto de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la aprobación del proyecto de Plan Urbano Distrital de Mira fl ores 2019- 2029 mediante ordenanza, de acuerdo con la respectiva propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; habiendo cumplido con el respectivo procedimiento de conformidad con lo previsto en la Ordenanza N° 1862/MML, por lo que corresponde continuar con el trámite regular para la aprobación, por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN URBANO DISTRITAL DE MIRAFLORES (PUD) 2019-2029 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Urbano Distrital de Mira fl ores (PUD) 2019-2029, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza N°1862 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo .- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Secretaría General gestionar la rati fi cación del Plan Urbano Distrital de Mira fl ores (PUD) 2019-2029 ante la Municipalidad Metropolitana de Lima en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza N°1862/MML. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que mediante decreto de alcaldía expida las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente ordenanza, así como emitir los reglamentos para la Zona de Reglamentación Especial y para las zonas de tráfi co calmado en el distrito de Mira fl ores. Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza N° 477/ MM, que aprobó el Plan Urbano Distrital de Mira fl ores (PUD) 2016-2026. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, que aprueba el Plan Urbano Distrital de Mira fl ores (PUD) 2019-2029, para su entrada en vigencia, luego de ser rati fi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza N°1862/MML. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Mira fl ores, 25 de agosto de 2020 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2111369-1