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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (03/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Lunes 3 de octubre de 2022 El Peruano / Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2022; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Héctor Javier Cusman Veramendi, Intendente de Supervisión de Pensiones y Bene fi cios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 05 al 09 de octubre de 2022 a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2022, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 1 508,91 Viáticos US$ 1 290,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.) 2110706-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el Plan Urbano Distrital de Miraflores (PUD) 2019-2029 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad de Mira fl ores recibida, mediante el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA, el 30 de setiembre de 2022) ORDENANZA Nº 550/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 25 de agosto de 2020, el Dictamen Nº 053-2020/MM de fecha 12 de agosto de 2020, de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de Economía y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Informe Técnico Legal N° 015-2019-GDUMA/MM de fecha 17 de octubre de 2019, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum Circular N° 011-2019-GDUMA/MM de fecha 17 de octubre de 2019, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 328-2019-SGOP-GOSP/MM de fecha 21 de octubre de 2019, de la Subgerencia de Obras Públicas; el Informe Nº 42-2019-GAC/MM de fecha 21 de octubre de 2019, de la Gerencia de Autorización y Control; el Memorando N° 942-2019-GCT/MM de fecha 22 de octubre de 2019, de la Gerencia de Cultura y Turismo; el Memorándum N° 322-2019-GOSP/MM de fecha 22 de octubre de 2019, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; el Informe N° 061-2019-GDUMA/MM de fecha 28 de octubre de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorando N° 898-2019-GM/MM de fecha 28 de octubre de 2020, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 017-2019-GCII/MM de fecha 30 de octubre de 2020, de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Memorando N° 932-2019-GM/MM de fecha 07 de noviembre de 2019, de la Gerencia Municipal; el Informe N°169-2019-SMUSV-GSC/MM de fecha 04 diciembre del 2019, de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe Técnico Legal N° 025-2019-GDUMA/MM de fecha 05 de diciembre de 2019, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 070-2019-GDUMA/MM de fecha 05 de diciembre de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 399-2019-GAJ/MM de fecha 18 diciembre del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 1062-2019-GM/MM de fecha 18 de diciembre de 2019, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 255-2019-SG/MM de fecha 19 de diciembre de 2019, de la Secretaría General; el Informe N° 001-2020-MM-SG-SR de fecha 18 de febrero de 2020, de la Sala de Regidores; el Memorando N° 072-2020-SG/MM de fecha 18 de febrero de 2020, de la Secretaría General; el Memorando N° 127-2020-GM/MM de fecha 19 de febrero de 2020, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 030-2020-GDUMA/MM de fecha 30 de julio de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorando N° 367-2020-GM/MM de fecha 03 de agosto de 2020, de la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 131-2020-GAJ/MM de fecha 04 de agosto de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Técnico Legal N° 012-2020-GDUMA/MM de fecha 05 de agosto de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 31-2020-GDUMA/MM de fecha 05 de agosto de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 148-2020-GAJ/MM de fecha 06 de agosto de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 379-2020-SG/MM de fecha 07 de agosto de 2020, de la Secretaría General; el Proveído Nº 123-2020-SG/MM de fecha 07 de agosto de 2020, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° y en el numeral 6 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para plani fi car el desarrollo urbano de su circunscripción; Que, el numeral 3.1 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; Que, mediante la Ordenanza N° 1862 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se regula el proceso de plani fi cación del desarrollo territorial - urbano del área metropolitana de Lima, regulando la formulación, aprobación, actualización y la gestión del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, los planes urbanos distritales, así como el conjunto de instrumentos de gestión; Que, de acuerdo con el artículo 4° de la citada ordenanza, la plani fi cación del desarrollo urbano - territorial es un proceso permanente, constituido por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos orientados a organizar el territorio y la ciudad, así como las actividades económicas y los usos del suelo, correspondiendo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, plani fi car el desarrollo integral y el desarrollo urbano; Que, en el literal c) del artículo 5° de la ordenanza en mención, precisa que le corresponde al Concejo Metropolitano de Lima, de acuerdo con sus atribuciones en materia de plani fi cación territorial de desarrollo, rati fi car los Planes de Desarrollo Urbano Distritales; Que, por su parte, los artículos 26° y 30° del mismo cuerpo normativo, regula que el Plan Urbano Distrital (PUD) es un instrumento técnico y de gestión local, mediante el cual se promueven y desarrollan acciones