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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Técnico Nº 117-2021, en el cual se indica que luego de la evaluación efectuada al estudio hidro-oceanográ fi co (EHO) y la memoria descriptiva elaborado por la empresa INGENIERIA Y CONSULTORES PUERTA AL MAR E.I.RL., a solicitud de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, con la fi nalidad de efectuar la inscripción de rompientes de olas, ubicadas en las playas “Casa Blanca”, “Los Organos” y “La Vuelta”, ubicadas en el distrito de Los Órganos de la provincia de Talara del Departamento de Piura, éste se encuentra conforme y cumple con los lineamientos para la evaluación EHO y la Norma Técnica Hidrográ fi ca Nº 45 de la DIHIDRONAV; Que, de acuerdo a la veri fi cación al expediente administrativo y teniendo en consideración las coordenadas en el Plano Batimétrico Topográ fi co y Delimitación de la línea de más alta marea (LAM) N° BT-2 de fecha diciembre del 2019, mediante Informe de Evaluación Técnica N° 304-2021-DGAA-OCUAA de fecha 22 de julio del 2021, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático, evidenció observaciones al en la parte catastral; Que, en ese sentido mediante O fi cio Nº 1156/21 de fecha 26 de julio del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunicó al Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, las observaciones al mencionado estudio; Que, mediante O fi cio N° 1290/23, el Capitán del Puerto de Talara remite al Director General de Capitanía y Guardacostas el Informe Técnico de Inspección Ocular N° 002-2021-DGCG/TA de fecha 30 de julio del 2021, correspondiente a la inspección efectuada en la zona de rompientes de olas en las playas de “Casa Blanca”, “Los Organos” y “La Vuelta” ubicadas en el distrito de Los Órganos de la provincia de Talara del Departamento de Piura, el cual señala que el área solicitada si constituye zona de playa; así como, también que el área solicitada, en las coordenadas geográ fi cas en el vértice 12, se encuentra superpuesta al área de zona de fondeadero de la caleta “Los Organos” autorizado según Resolución Directoral N° 1587-2018-MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018; del mismo modo, se señala que cerca de las inmediaciones no se encuentran instalaciones militares, no constituyendo esto una amenaza a la seguridad de las mismas, que en tal sentido el área solicitada contribuye al desarrollo socio-económico de la zona; no afectando esta al medio ambiente acuático ni a las condiciones geográ fi cas, ni al libre uso y tránsito por las playas; asimismo, representa el desarrollo de la actividad deportiva en el mar fomentando el turismo, no afectando derechos de terceros. Concluyendo del análisis que el recurrente modi fi que las coordenadas geográ fi cas del vértice 12, con la fi nalidad no exista área superpuesta; Que, con Carta S/N. presentada con fecha 13 de agosto del 2021, Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, presento el levantamiento de las observaciones encontradas expediente técnico; Que, mediante Informe de Evaluación Técnica N° 353-2021-DGAA-OCUAA de fecha 19 de agosto del 2021, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático, señala que el área solicitada no se superpone con áreas reservadas para la Defensa Nacional, ni con áreas para el Desarrollo Portuario, y de acuerdo a la veri fi cación de la información teniendo en consideración las coordenadas geográ fi cas del plano, se gra fi có el área acuática no encontrando observaciones en la parte catastral; fi nalmente, determina dar conformidad al citado expediente técnico, señalando que se deberá solicitar la inspección ocular a la Capitanía de Puerto de Talara; Que, mediante O fi cio N° 1716/23 de fecha 24 de setiembre del 2021, el Capitán de Puerto Talara, remite al Director General de Capitanías y Guardacostas el Informe Técnico de Inspección Ocular N° 004-2021-DGCG/TA de fecha 22 de setiembre del 2021, correspondiente a la inspección efectuada en la zona de rompientes efectuada en la zona de rompientes de olas rompientes de olas en las playas “Casa Blanca”, “Los Organos” y “La Vuelta” ubicadas en el distrito de Los Órganos de la provincia de Talara del Departamento de Piura, el cual señala que el área solicitada si constituye zona de playa, no encontrándose cerca a instalaciones militares ni constituyendo amenaza a la seguridad de las mismas, el área acuática se encuentra cerca de la zona de bañistas en la playa de Bermejo, contribuyendo al desarrollo socioeconómico de la zona, no afecta las condiciones geográ fi cas, medio ambiente acuático, ni al libre uso y tránsito por las playas; asimismo, representa el desarrollo de la actividad deportiva en el mar fomentando el turismo, no afectando derechos de terceros. Concluyendo que es viable lo solicitado por la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA; Que, mediante O fi cio N° 056/23 de fecha 7 de enero del 2022, el Director General de Capitanía y Guardacostas, comunicó a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, las observaciones al expediente administrativo de Registro Nacional de Rompientes, respecto a que se señale que si el área solicitada considera zona adyacente conforme el inciso c) del artículo 4 del Reglamento, y si así no fuera que la determine a través de la presentación de la memoria descriptiva correspondiente; Que, con Carta S/N. presentada con fecha 26 de enero del 2022, el Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, señala que el área solicitada no considera zona adyacente a la rompiente, de las playas de “Casa Blanca”, “Los Órganos” y “La Vuelta”, por lo que el área que solicita a inscribir en el RENARO sería solo la indicada en el expediente técnico, sin considerar zona adyacente; Que, en relación a la respuesta presentada por la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, la inscripción que se realizará será únicamente de la extensión rompiente, la cual no incluye zona adyacente, es decir, no incluye la inscripción un área cercana a las rompientes, que de ser intervenida podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes, esto a requerimiento de la FENTA; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno de la Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la inscripción y protección de las rompientes de olas, en las playas “Casa Blanca”, “Los Organos” y “La Vuelta”, en un área total de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA CON 082/1000 METROS CUADRADOS (327,750.982 m2), ubicadas en el distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, a favor de la Comisión de Rompientes de la Federación Nacional Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas referidas al DATUM WGS-84, obtenidas del plano de Detalle Batimétrico y Topográ fi co y Delimitación de la Línea de más Alta Marea (LAM) BT-2, de fecha diciembre 2019, de acuerdo al siguiente detalle: COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS-84 VÉRTICESCOORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 9 538 239.781 483 615.463 4° 10’ 39.365” S 81° 08’ 51.479” W2 9 538 075.808 483 698.887 4° 10’ 44.706” S 81° 08’ 48.774” W3 9 538 122.891 483 741.737 4° 10’ 43.173” S 81° 08’ 47.384” W4 9 538 181.482 483 891.837 4° 10’ 41.265” S 81° 08’ 42.515” W 5 9 538 223.667 483 987.995 4° 10’ 39.892” S 81° 08’ 39.395” W 6 9 538 284.602 484 093.534 4° 10’ 37.908” S 81° 08’ 35.972” W7 9 538 268.196 484 201.418 4° 10’ 38.443” S 81° 08’ 32.472” W8 9 538 196.469 484 256.404 4° 10’ 40.779” S 81° 08’ 30.689” W9 9 538 097.111 484 515.690 4° 10’ 44.017” S 81° 08’ 22.279” W 10 9 538 085.393 484 731.459 4° 10’ 44.400” S 81° 08’ 15.280” W 11 9 538 154.660 484 863.531 4° 10’ 42.144” S 81° 08’ 10.995” W