TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / VISTOS; el O fi cio N° 000431-2022-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000523-2022-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano-material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y (ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante O fi cio N° 000431-2022-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cuarenta cuadernos manuscritos (1867-1921) de la producción académica de Federico Villarreal Villarreal, pertenecientes a dicha institución; Que, a través del Informe Técnico N° 000012-2022-BNP- J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y signi fi cado de cuarenta cuadernos manuscritos (1867-1921) de la producción académica de Federico Villarreal Villarreal, propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el Informe Nº 000063-2022-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de cuarenta cuadernos manuscritos (1867-1921) de la producción académica de Federico Villarreal Villarreal pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; señalando que presentan importancia, valor y signi fi cado para nuestro proceso histórico cultural, por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, Federico Villarreal Villarreal (1850-1923) fue un reconocido matemático, físico, astrónomo, geógrafo, lingüista e ingeniero peruano; pertenece a un privilegiado grupo de personas capaces de dominar un amplio espectro de conocimientos de su tiempo. Nació en Túcume, Lambayeque, el mes de agosto de 1850, siendo desde muy temprana edad un estudiante sobresaliente. En 1870 recibió el título de preceptor de primeras letras en Trujillo, con lo que se dedicó a la enseñanza entre 1873 y 1876, entre 1877 y 1880 estudió en la Sección de Ciencias Matemáticas de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y tras el término de la Guerra del Pací fi co estudió en la Escuela Nacional de Ingenieros, base de la actual Universidad Nacional de Ingeniería (Basadre, 2010, pp. 264-265); Que, durante la Guerra del Pací fi co, a la llegada del ejército chileno a la capital peruana, se unió a la defensa de Lima como subteniente del Batallón N°18, en la Batalla de Mira fl ores, el 15 de enero de 1881 (Sociedad Geográ fi ca de Lima, 1950, p. 58). Interesado por la vida política nacional, fue elegido senador suplente en distintas legislaturas (Rojas, 1951, p. 192). Dedicó los últimos años de su vida a la investigación lingüística, hallando ciertas correspondencias entre las lenguas prehispánicas (Milla Batres, 1994, p. 192). Finalmente, y dentro de este interés lingüístico, dedicó parte de su vida al estudio del esperanto, con el objetivo de difundirlo como idioma universal humano (Losada y Puga, 1933, pp. 640-642); Que, la importancia, valor y signi fi cado de la obra de Federico Villarreal Villarreal se deriva de su carácter de sabio capaz de dominar distintos conocimientos de su tiempo y sobrepasarlos proponiendo nuevos y originales planteamientos (Velásquez, 2000). Como matemático, el campo cientí fi co en que es más conocido, destaca su método para elevar un polinomio a una potencia cualquiera con mayor efectividad que en el método desarrollado por Isaac Newton y que puede ser por su precisión usado para medir distancias entre los astros. Sobre este trabajo, llamado por Cristóbal de Losada y Puga como el “Polinomio de Villarreal” (Basadre, 2010, p. 265) brinda información el Cuaderno segundo: 1874, Álgebra [texto manuscrito] (Código de barras 2000027130). Asimismo, destaca su estudio sobre las curvas de tercer nivel, que constituye un avance a la matemática de su tiempo (Losada y Puga, 1933, p. 632-633), del que da testimonio el “Cuaderno de apuntes sobre matemáticas: curvas” (texto manuscrito). Fue, además, un eminente físico, astrónomo, geógrafo, lingüista e ingeniero; Que, de igual manera, en términos materiales, los cuarenta cuadernos manuscritos de la producción académica de Federico Villarreal Villarreal, en su calidad de materiales autógrafos constituyen piezas únicas y representativas del desarrollo intelectual del sabio peruano en diferentes áreas del conocimiento; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes,