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8 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / Suchiman, ubicado en el Distrito de Chimbote, provincial del Santa, departamento de Áncash; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y naturales, de acuerdo a lo siguiente: “Agentes antrópicos : Durante la inspección Ocular, se ha constatado que alrededor del sitio arqueológico existen excavaciones clandestinas, que han ido alterando los contextos arqueológicos y prácticamente han hecho forados que invaden a la arquitectura original, destruyendo en su paso recintos, muros etc. A parte, se aprecian dos grandes pozos ubicados al este y al oeste de la estructura principal situado en la cima del cerro, estos pozos fueron construidos recientemente con la fi nalidad de utilizarlos como reservorios de agua. Para llegar hasta la cima, construyeron una trocha carrozable que circunda la parte norte del montículo principal; además como se ha venido señalando en el ítem de características generales de este informe, toda el área correspondiente al cerro Suchiman está compuesto por evidencias arqueológicas. En la parte baja del cerro Suchiman, se puede distinguir diversas estructuras en piedra que conforman recintos y áreas ceremoniales que en la actualidad vienen siendo destruidas por las excavaciones clandestinas. “Naturales : Se ha podido constatar que las estructuras vienen siendo afectadas por las lluvias estacionales, así como por su exposición a los fenómenos climáticos.” Que, mediante Memorando N° 000405-2022-DDC ANC/MC de fecha 19 de julio de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico Cerro Suchiman, recaída en el Informe de Inspección N° 00002-2022-DDC ANC-ASC/MC de fecha12 de julio de 2022, contenido en el Informe N° 000224-2022/DDC ANC-ASC/MC, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000578-2022/DSFL/MC de fecha 26 de julio de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Fisico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Suchiman, ubicado en el Distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, recaída en el Informe de Inspección N° 00002-2022-DDC ANC-ASC/MC de fecha 12 de julio de 2022, para su atención y recomienda la determinación de la protección provisional; Que, mediante Informe Nº 000117-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 04 de octubre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Suchiman, ubicado en el Distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Suchiman, ubicado en el Distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash; por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo, de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-043-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 L Sitio Arqueológico Cerro Suchiman Vértice Lado Distancia ANGULOCoordenada EsteCoordenada Norte P1 P1-P2 371.52 96°58’20” 783203.730 9033989.980 P2 P2-P3 360.42 170°7’56” 783451.690 9034266.640 P3 P3-P4 69.27 140°12’52” 783734.680 9034489.840 P4 P4-P5 133.05 175°47’38” 783803.930 9034488.000 P5 P5-P6 66.58 119°21’6” 783936.320 9034474.720 P6 P6-P7 177.38 220°57’36” 783963.000 9034413.720 P7 P7-P8 205.67 206°1’36” 784123.210 9034337.590 P8 P8-P9 90.58 107°39’46” 784328.870 9034339.780 P9 P9-P10 463.50 121°17’44” 784357.270 9034253.770 P10 P10-P11 411.59 152°24’8” 784056.670 9033900.960 P11 P11-P12 465.74 133°55’13” 783674.970 9033746.970 P12 P12-P1 70.09 155°16’4” 783249.860 9033937.210 Área 499 301.80 m2 (49.93018 ha) Perímetro 2885.39 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00002-2022-DDC ANC-ASC/MC de fecha 12 de julio de 2022, así como en los Informes N° 000578-2022-DSFL/MC, Informe N° 000093-2022-DSFL-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-043-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xA los infractores se le exhortó a la paralización de la ampliación de sus terrenos agrícolas hacia áreas intangibles, además de seguir con la construcción de una trocha carrozable en la cima del MAP y la excavación clandestina de dos pozos que habrían sido utilizados como reservorio de agua. SI se pudo identi fi car in situ a uno de los presuntos responsables de la afectación al Patrimonio Cultural. La señora autora material de los hechos, se identi fi có como Irina Gozar Granados, no quiso manifestar el número de su DNI. -Señalización: xSe recomienda realizar la instalación de hitos y paneles en el Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Suchiman con la fi nalidad de evitar nuevas afectaciones e invasión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ancash, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional