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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / del PNIPA, quedando pendiente de atención siete (7) subproyectos SFOCA - Acuicultura; Que, asimismo resulta pertinente señalar que la Unidad de Administración, las Unidades de Innovación en Pesca y en Acuicultura y las respectivas O fi cinas Macro Regionales deben realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se otorgan las mencionadas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE, relacionado con el cumplimiento de la rendición de cuentas y evaluación del otorgamiento de subvenciones, que prevé informar de manera semestral al Titular del Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos, así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 396-2016-EF, Contrato de Préstamo N° 8692-PE entre el Gobierno del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF – Banco Mundial; Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE, y Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el otorgamiento de subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y en Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2018-2019 y 2020-2021, en las categorías señaladas en los cuadros del Anexo Único de la presente resolución, hasta por la suma de S/ 1,240,470.61 (Un millón doscientos cuarenta mil cuatrocientos setenta con 61/100 soles), de los cuales corresponden al PIP Proyecto Nacional de Innovación en Pesca diez (10) solicitudes de desembolso por el monto total de S/ 342,626.00 y al PIP Proyecto Nacional de Innovación en Acuicultura veinticinco (25) solicitudes de desembolso por el monto total de S/ 897,844.61, los cuales se atenderán por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios (S/ 68,780.00), Recursos Directamente Recaudados (S/ 965,434.61) y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito (S/.206,256.00); en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de lo dispuesto por la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 2.- Financiamiento Los otorgamientos de subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal asignado a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de innovación en Pesca y Acuicultura, de las fuentes de fi nanciamiento indicadas. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las subvenciones autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo Las Unidades de Innovación en Pesca y de Innovación en Acuicultura, las O fi cinas Macro Regionales y la Unidad de Administración deben realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se otorgan las mencionadas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Asimismo, se dispone que la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las O fi cinas Macro Regionales, cumplan con informar de manera oportuna para el cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE, con relación al cumplimiento de la rendición de cuentas y evaluación del otorgamiento de subvenciones, que prevé informar de manera semestral al Titular Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Dirección de Operaciones del Programa queda facultada para efectuar las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, disponer que las Unidades de Plani fi cación y Presupuesto, Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las O fi cinas Macro Regionales, deben elaborar la relación de los bene fi ciarios de las subvenciones otorgadas, para remitir semestralmente al Ministerio de la Producción para la respectiva publicación en su Portal Institucional. Artículo 6.- Noti fi cación y Publicación Notifi car la presente Resolución a las Unidades y O fi cinas Macro Regionales – OMR del Programa, mediante correo electrónico o por otro medio que pudiera constar, asimismo disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del PNIPA y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ Director Ejecutivo Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura 2113550-1 Autorizan Transferencia Financiera del Instituto del Mar del Perú - IMARPE a favor de la Contraloría General de la República INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA Nº 073-2022-IMARPE/DEC Callao, 18 de agosto de 2022VISTOS: El O fi cio Nº 000756-2021-CG/GAD de fecha 17 de diciembre de 2021, de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; el Memorándum Nº 160-2022-IMARPE/AFC, de fecha 8 de agosto de 2022, del Área Funcional de Contabilidad; el Memorándum Nº 208-2022-IMARPE/OGPP de fecha 10 de agosto de 2022, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 223-2022-IMARPE/OGAJ de fecha 16 de agosto de 2022, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Cientí fi ca Nº 105-2021-IMARPE/DEC de fecha 30 de diciembre de 2021, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2022 de la Entidad, por la suma de S/ 88 863 914.00 (Ochenta y Ocho Millones Ochocientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Catorce y 00/100 Soles); el cual constituye el dispositivo presupuestario que rige la ejecución del presupuesto institucional durante el presente ejercicio fi scal; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone