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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / Que, el IMARPE mediante O fi cio N° 001019-2022-IMARPE/PCD, remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE PERICO (Coryphaena hippurus) DURANTE LA TEMPORADA DE PESCA 2021-2022, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2022-2023” en el que, entre otros, concluye: i) “De acuerdo a la evaluación preliminar usando el modelo Catch-MSY, la biomasa de perico disponible en aguas peruanas se encuentra alrededor de la necesaria para el Rendimiento Máximo Sostenible” ; ii) “La presente es una evaluación “preliminar”, que debe ser actualizada con modelos que considere las complejidades bio-ecológicas del perico” ; por lo que, entre otros, recomienda: “El límite máximo total de captura (LMTC) de perico para la Temporada de Pesca 2022-2023 podrá elegirse entre una tasa de explotación precautoria, entre niveles de tasa de explotación (E) no superiores a 0.21 y 0.25 anuales” ; Que, mediante Informe N° 00000435-2022-PRODUCE/ DPO, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura señala que, para establecer el LMTC de perico para la temporada de pesca comprendida entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de abril de 2023, en el marco de un manejo adaptativo y dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE, se considera conveniente optar por un nivel de referencia intermedio, correspondiente a 44 000 toneladas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001179-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 017-2021-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico (Coryphaena hippurus) aplicable a la temporada a la temporada de pesca 2022 - 2023 1.1 Establecer el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico (Coryphaena hippurus) en cuarenta y cuatro mil (44 000) toneladas, aplicable a la temporada de pesca de dicho recurso hasta el 30 de abril de 2023. 1.2 Dicho LMTC puede modi fi carse en función a la disponibilidad del recurso perico, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). 1.3 Para el cómputo del cumplimiento del LMTC establecido en el numeral 1.1 del presente artículo, se consideran las descargas efectuadas desde el inicio de la temporada, según lo previsto en la Resolución Ministerial N° 245-2014-PRODUCE. Artículo 2.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso perico ( Coryphaena hippurus ) El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, concluye las actividades extractivas del recurso perico ( Coryphaena hippurus ) cuando se alcance o se estime alcanzar el LMTC establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, siendo que, en ningún caso, dichas actividades extractivas exceden del 30 de abril de 2023. Artículo 3.- Actividades cientí fi cas a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso perico (Coryphaena hippurus ), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de conservación y manejo pesquero que resulten necesarias. Artículo 4.- Acciones de seguimiento y fi scalización La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del mismo Despacho Viceministerial a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. Asimismo, la citada Dirección General, adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Puntos de desembarque autorizados5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, aprueba o modi fi ca el listado de los puntos de desembarque autorizados. 5.2 Las embarcaciones pesqueras que efectúen actividades extractivas en el marco de la presente Resolución Ministerial, desembarcan el recurso perico (Coryphaena hippurus ), únicamente en los puntos de desembarques autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Artículo 6.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2113520-1