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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (14/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ALBERTO BALLADARES RAMÍREZ Superintendente Nacional 2115338-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban la Directiva Nº 022-2022-CE-PJ, denominada “Ejecución de sentencias de pensión de alimentos para niñas, niños y adolescentes” (Versión 001) Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000356-2022-CE-PJ Lima, 29 de septiembre de 2022VISTO:El O fi cio Nº 000633-2022-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 000750-2022-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal, el Memorando Nº 000945-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación; y el Informe Nº 000163-2022-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, con relación al proyecto de Directiva denominada “Ejecución de sentencias de pensión de alimentos para niñas, niños y adolescentes”. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 370-2020-CE-PJ, se aprobó la Directiva Nº 019-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, que regula el proceso para la formulación, revisión aprobación y difusión estandarizada de Documentos Normativos en el Poder Judicial. Segundo. Que, el numeral 6.1 de la referida directiva, establece que son documentos normativos todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración interna en el Poder Judicial; en tal sentido, la directiva resulta un instrumento de carácter interno que contiene la descripción documentada de la forma especí fi ca de ejecución de un proceso, detallando la secuencia de los pasos a seguir en forma lógica y concatenada, incluyendo al responsable y los recursos necesarios para su ejecución. Tercero. Que, bajo dicho contexto, mediante O fi cio Nº 000081-2021-P-CPAJPVYJC-CS-PJ la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, propone el proyecto de Directiva denominada “Ejecución de sentencias de pensión de alimentos para niñas, niños y adolescentes”, en cuyo caso remite el informe de sustentación que contiene la situación de la realidad problemática, la necesidad pública de regularlo, el sustento normativo y los bene fi cios que generaría su implementación. Cuarto. Que, por su parte, la Subgerencia de Racionalización mediante Informe Nº 000163-2022-SR-GP-GG-PJ otorga su conformidad técnica, para la prosecución del trámite de aprobación del proyecto propuesto.Quinto. Que, asimismo, la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General con Informe Nº 000750-2022-OAL-GG-PJ ha otorgado su opinión legal favorable, precisando que el proyecto propuesto por la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, se encuentra alineada a la Ley Nº 30466, cumpliendo las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo en el marco del interés superior del niño, guardando concordancia con los objetivos del Eje 1: Niñas, Niños y Adolescentes del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016-2021, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 090-2016-CE-PJ. Sexto. Que, asimismo, el informe legal señala que en su aspecto formal, el proyecto cumple con los criterios de formulación de documentos normativos, según dispone la mencionada Directiva Nº 019-2020-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, asimismo cuenta con una base legal actualizada, siendo los conceptos contenidos en su estructura interna desarrollados en forma clara, teniendo un impacto administrativo favorable en la administración en términos de e fi ciencia y e fi cacia sobre el procedimiento que regula; por lo que se procede a otorgar opinión legal favorable para la prosecución del trámite. Sétimo. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 000633-2022-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto para su aprobación, el mismo que cuenta con los vistos de la Gerencia de Plani fi cación, Subgerencia de Racionalización y la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1237-2022 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de setiembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte y la señora Medina Jiménez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 022-2022-CE-PJ, denominada “Ejecución de sentencias de pensión de alimentos para niñas, niños y adolescentes” (Versión 001); que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente decisión. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2115371-1