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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (14/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2022 El Peruano / Segundo: Autorizar a la O fi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la mencionada autoridad rectoral, la Certi fi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento, Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, presupuesto del año Fiscal 2022, según el siguiente detalle: - Pasajes aéreos : S/ 7,616.91 soles Del 16 al 23 de octubre de 2022. Arequipa-Lima-México-Lima-Arequipa.- Seguro Viajero : S/ 243.39 soles- Viáticos : S/ 9,805.59 soles Del 16 al 22 de octubre de 2022 Tercero: Dentro de los ocho días del retorno, la citada autoridad rectoral presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto: Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese.HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2115375-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 00873-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 3224-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037577 MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022032634) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Claudia Verónica Arias Telles, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00873-2022-JEE-MNIE/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a doña Elizabeth Paola Pino Ramos, candidata a consejera para el Gobierno Regional de Moquegua (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00640-2022-JEE- MNIE/JNE, del 4 de agosto de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Moquegua, por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), la cual estaba integrada, entre otros, por la señora candidata. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 022-2022-JEEO- FHV-JEE-MNIE/JNE, del 11 de agosto de 2022, concluyó que la señora candidata omitió consignar, en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las acciones y participaciones que le corresponden respecto a la empresa Inversiones Elicar S.A.C. 1.3. A través de la Resolución Nº 00793-2022-JEE- MNIE/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 14 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Con relación a la DJHV, en el ítem VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, titularidad de acciones y participaciones, consignó no tener información por declarar; sin embargo, por error involuntario no se declaró la empresa con denominación Inversiones Elicar S.A.C., cuyo título registrado es 3147812, Partida Registral Nº 11046815, y tiene la condición de activo y habido en el Registro Único de Contribuyente (RUC). Ello se debió a que, si bien la señora candidata fi gura en la constitución de la empresa como subgerente, en el registro de representantes solo se visualiza como tal a don Calixto Ramos Quispe en el cargo de gerente general. b) La omisión de información atribuida a la señora candidata no se encontraría dentro de los supuestos de exclusión, al veri fi carse que la información omitida en su DJHV se encuentra registrada en la base de datos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), la cual es de libre acceso a la ciudadanía. c) Asimismo, solicita la anotación marginal de la información omitida. 1.5. Por medio de la Resolución Nº 00873-2022-JEE- MNIE/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata, por incurrir en la causal de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar, en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, de su DJHV, las acciones que le corresponden respecto a la empresa antes señalada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00873-2022-JEE-MNIE/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución impugnada vulnera el derecho al debido proceso, al principio de legalidad y motivación de resoluciones, por lo que afecta el derecho que tiene toda persona a participar en forma individual o asociada en la vida política de la Nación. b) La recurrida señala erróneamente que se ha omitido información establecida en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP. Al respecto, no se ha omitido tal información, debido a que la ley obliga a declarar los bienes y rentas, por tanto, estando a lo acreditado y adjuntado con la fi cha Sunat de la empresa, no está obligada a consignar información dado que no tiene renta alguna de dicha empresa. c) La recurrida vulnera el principio de legalidad en tanto el JEE inaplicó e inobservó lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 40.1 del artículo del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), que establece claramente que el JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad