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38 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2022 El Peruano / Que, en ese sentido, en mérito a las consideraciones expuestas y estando con las opiniones favorables de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, la Unidad de Recursos Humanos, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y con la conformidad de la Gerencia General, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC y de la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2019-SUTRAN/01.1; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al servidor Piero Martín Roca Salazar, como segunda Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios Complementarios de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, en adición a las funciones que desempeña en la entidad. Artículo 2º.- Comunicar la presente resolución, a la Gerencia General, a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, a la Gerencia de Articulación Territorial y a la Gerencia de Procedimientos y Sanciones y demás órganos de la Sutran, para conocimiento y fi nes respectivos. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran (www.gob.pe/sutran). Regístrese y comuníquese.GUILLERMO ARTURO GOURO MOGOLLÓN Superintendente de la Superintendencia 2115395-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan transferencia financiera de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 087-2022 Lima, 5 de octubre de 2022 VISTOS: El O fi cio Nº 000723-2021-CG/GAD, el Informe Nº 00029-2022/OA/FIN, el Memorándum Nº 00294-2022/OA, el Informe Nº 00079-2022/OPP, el Proveído Nº 00981-2022/SG y el Informe Legal Nº 307-2022/OAJ, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440 regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos necesarios para conducir el proceso presupuestario de las entidades públicas; Que, mediante Ley Nº 27785 se aprobó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada parcialmente por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, señala que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, las entidades del Gobierno Nacional, entre otras, están autorizadas en virtud a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 237- 2021-CG se aprueba el tarifario que establece el monto de retribución económica de las sociedades de auditoría, por período a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y el pago de las mismas; Que, mediante O fi cio Nº 000723-2021-CG/GAD, la Contraloría General de la República en virtud a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, solicita que un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del o fi cio, se realice la transferencia fi nanciera por el 100% de la retribución económica (incluye el IGV) por el periodo 2022 ascendente a S/ 156 326.00; Que, la O fi cina de Administración mediante Memorándum Nº 294-2022/OA e Informe Nº 29-2022/ OA/FIN/CON, requiere a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto gestione la emisión de la resolución respectiva para la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República; Que, mediante Informe Nº 00079-2022/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto informa que, de la revisión del marco presupuestal del pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada, se observa que se cuenta con los recursos presupuestales por S/ S/ 156 326.00 en la Actividad 5000003 Gestión Administrativa, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785; Que, asimismo, recomienda gestionar la resolución de la Dirección Ejecutiva, a fi n de realizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, conforme con lo dipuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362, artículo 14, numeral 14.1 y el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, el Director Ejecutivo es titular de la entidad y del pliego presupuestal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema