Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (14/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2022 El Peruano / procedente dejar sin efecto la credencial otorgada a doña Karen Janet Santana Carbajal , mediante la Resolución Nº 3790-2022-JNE, del 8 de setiembre de 2022, y convocar a doña Flor del Carmen Capuñay Rodríguez , identi fi cada con Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 09756889, candidata no proclamada de la organización política Siempre Unidos, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Puente Piedra. 2.2. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, del 2 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Teniendo en cuenta además la actual conformación del referido concejo. 2.3. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, la credencial otorgada a doña Karen Janet Santana Carbajal, para que asumiera, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, hasta el 2 de octubre de 2022. 2. CONVOCAR a doña Flor del Carmen Capuñay Rodríguez, identi fi cada con DNI Nº 09756889, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2115184-1 Resuelven el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00802-2022-DNROP/JNE RESOLUCIÓN Nº 3949-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022044725 LIMA - LIMA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, dos de octubre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 1 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Antonio Vera Fernández (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00802-2022-DNROP/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado el 9 de junio de 2022, en contra de la Resolución Nº 668-2022- DNROP/JNE, del 1 de junio de 2022, la cual declaró improcedente su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Acción Popular (en adelante, OP). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el documento presentado el 18 de mayo de 2022 –formato 01-SC-JNE, de exclusión por a fi liación indebida (Expediente Nº 0015744-2022)–, el señor recurrente solicitó ante la DNROP su desa fi liación a la OP, señalando que fue a fi liado indebidamente el 5 de enero de 2022, lo que limita sus derechos civiles y políticos; asimismo, atenta contra su libre a fi liación a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre. En ese sentido, solicita su desa fi liación a la OP y su a fi liación a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, cuya solicitud de a fi liación se presentó el 3 de enero de 2022. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:a) Declaración jurada de a fi liación indebida, conforme al Anexo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP). b) Comprobante de pago. 1.2. A través de la Resolución Nº 668-2022-DNROP/ JNE, del 1 de junio de 2022, la DNROP declaró improcedente la solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la OP, presentado por el señor recurrente y dispuso que se remita la documentación presentada a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones para los fi nes pertinentes. El argumento principal de dicha decisión fue que se veri fi có que la OP solicitó la inscripción de un nuevo padrón de a fi liados, adjuntando para ello las fi chas originales de a fi liación de los ciudadanos que lo integraban, entre las que se encontraba la fi cha suscrita por el señor recurrente, y que, como parte del procedimiento de inscripción de un padrón de a fi liados, este fue remitido al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), para la respectiva veri fi cación de fi rmas, en cuyo informe, remitido a la DNROP, consideró como válida la fi rma del referido ciudadano. 1.3. Con el documento presentado el 9 de junio de 2022 (Expediente Nº 0020571-2022), el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº 668-2022-DNROP/JNE, precisando que no se afi lió, así como tampoco fi rmó fi cha de a fi liación alguna para la OP, en el año 2021 y 2022, por lo que su fi rma fue falsifi cada. Asimismo, señala que, sin perjuicio de lo indicado, existe incongruencia respecto al tiempo de a fi liación, toda vez que, la fi cha de a fi liación a la OP adjunta a la resolución impugnada, sería del 5 de enero de 2021; asimismo, conforme se tiene del sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), la solicitud de a fi liación a la OP, presentada al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), data del 5 de enero de 2022, la solicitud de a fi liación a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentada, al JNE, data del 3 de enero de 2022 -primera en el tiempo- y por tanto, debió ser a fi liado a dicho partido. En tal sentido, solicita se declare procedente su solicitud de a fi liación indebida a la OP y se le inscriba al Partido Político Nacional Perú Libre. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: