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55 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2022 El Peruano / a) Declaración jurada, con fi rma legalizada ante notario, en el que el señor recurrente señala no haber fi rmado fi cha de a fi liación alguna para la OP, en el año 2021 o 2022. b) Captura de pantalla del sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del ROP, respecto a las a fi liaciones del señor recurrente. c) Comparación de la fi rma del señor recurrente y la fi rma que obra en la fi cha de a fi liación a la OP. 1.4. A través de la Resolución Nº 802-2022-DNROP/ JNE, del 27 de junio de 2022, la DNROP declaró infundado dicho recurso de reconsideración. El argumento principal de dicha decisión fue que el procedimiento para la a fi liación de un ciudadano a una organización política inicia con la presentación de su fi cha de a fi liación, a través de padrones o de comités partidarios, en dichas fi chas deben constar los datos personales y la fi rma del a fi liado para la veri fi cación correspondiente de las fi rmas, lo que en el presente caso fue realizado por el Reniec, que declaró válida la fi rma del señor recurrente, quien en caso de persistir con el argumento de la falsi fi cación de su fi rma deberá acudir a las instancias jurisdiccionales correspondientes a fi n de hacer valer su derecho, toda vez que ello no es competencia de la institución. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 802-2022-DNROP/JNE, a fi n de que sea revocada, argumentando que los trazos de la fi rma que obra en la fi cha de a fi liación cuestionada son diferentes a su fi rma, y por tanto no se le puede atribuir que se a fi lió a la OP. 2.2. Asimismo, señala que, sin perjuicio de ello, la solicitud de registro de a fi liación a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, fue presentada, al JNE, el 3 de enero de 2022, esto es, con fecha anterior a la presentación de la solicitud de registro de a fi liación de la OP, ante el JNE, realizada el 5 de enero de 2022, y por tanto, lo correcto era registrar su a fi liación al Partido Político Nacional Perú Libre. 2.3. Finalmente señala que, la resolución impugnada carece de congruencia procesal y valoración fáctica, debido a que ha evitado pronunciarse “propiamente” respecto a sus alegaciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, respecto a las resoluciones del JNE, dispone lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: 1.2. Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten. […] 1.4. El numeral 1 del artículo 10 prescribe que: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En el Reglamento del ROP1.5. El artículo 127, sobre las formas de a fi liación, señala que: “Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación”. 1.6. El artículo 133, sobre la a fi liación indebida, determina: Artículo 133º.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión [resaltado agregado]. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fi nes de su competencia. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.7. En los Expedientes Nº 01850-2014- PA/TC y Nº 03433-2013-PA/TC se indica: Este Supremo Colegido precisando el contenido del derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales, ha establecido que éste “(…) obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modi fi cación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). (…) El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva) (STC Nº 04295-2007-PHC/TC, fundamento 5 e) [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla