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10 NORMAS LEGALES Sábado 15 de octubre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0409-2022-MIDAGRI, se designó al señor Miguel Ángel Vera Goicochea, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén – San Ignacio – Bagua – PEJSIB del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; siendo necesario dar por concluida la referida designación y, designar en el citado cargo al profesional que lo desempeñará; Con las visaciones del Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Miguel Ángel Vera Goicochea, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén – San Ignacio – Bagua – PEJSIB del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor José Ricardo Cabrera Hernández, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén – San Ignacio – Bagua – PEJSIB del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2115500-1 Oficializan el evento denominado “XV Congreso Latinoamericano de Apicultura 2022”, a realizarse en la ciudad del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0421-2022-MIDAGRI Lima, 13 de octubre de 2022VISTO: El Memorando Nº 0574-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDAA del Director General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; el Informe Técnico N° 0005-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-JDDPB del Especialista de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; la Carta s/n y el O fi cio N° 030-2022 CONAPI/FILAPI 2022 de la Confederación Nacional de Apicultores del Perú; y, el Informe N° 1379-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, establece que en el marco de sus competencias compartidas, el MIDAGRI, ejerce las funciones de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; promover la organización de los productores agrarios, la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; promover el fi nanciamiento del sector agrario y de riego, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con el sistema fi nanciero y de seguros; y, promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2021- MIDAGRI, prioriza como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, para lo cual establece como objetivos prioritarios: OP1 Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; OP2 Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, OP3 Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible; Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado con Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola; asimismo, el literal e) del artículo 90 del citado Texto Integrado del ROF dispone que tiene entre sus funciones el proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como la o fi cialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados, en el ámbito de sus competencias; Que, el artículo 15 del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG, concordante con los artículos 89 y 90 del Texto Integrado del ROF del MIDAGRI, establece que las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país, serán autorizados mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la Dirección General de Promoción Agraria, ahora Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; Que, el citado Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, en su artículo 27 que establece que los Congresos son eventos cientí fi cos, técnicos o académicos sobre intereses comunes relacionados con el desarrollo del Sector Agrario, en este rubro también están comprendidos los simposios, foros y otros relacionados a las ciencias agrarias y su organización corresponde, entre otros, a organizaciones representativas de productores agrarios; Que, mediante Carta s/n de fecha 29 de mayo de 2022 y O fi cio N° 030-2022 CONAPI/FILAPI 2022, del 20 de agosto del 2022, el señor Jhonny Rojas Rojas, Presidente de la Confederación Nacional de Apicultores del Perú – CONAPI, entidad designada por la Federación Internacional Latinoamericana de Apicultura (FILAPI) como comité organizador, solicita el reconocimiento ofi cial del “XV Congreso Latinoamericano de Apicultura 2022”, a realizarse en la ciudad del Cusco del 16 al 19 de noviembre de 2022, adjuntando para tal efecto el expediente respectivo; Que, por Informe Técnico N° 0005-2022-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDAA-JDDPB, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, señala entre otros que, la Federación Internacional Latinoamericana de Apicultura (FILAPI), es una organización que agrupa a apicultores de distintos países de Latinoamérica y el Caribe, que cada 2 años realiza un Congreso Apícola, el cual busca reunir y facilitar el diálogo entre los distintos actores de la cadena apícola, tanto desde la mirada gremial, como desde la mirada cientí fi ca-formativa, la