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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (15/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 15 de octubre de 2022 El Peruano / Comunicaciones disponer la designación de los representantes titular y alterno que cuenten con las califi caciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933; Que, mediante O fi cios Nos. 449, 458, 503 y 557-2022- EF/32, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial reiteró al Ministerio de Transportes y Comunicaciones disponer la designación de los representantes titular y alterno que cuenten con las cali fi caciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933; Que, por Memorándum N° 738-2022-MTC/03, el Despacho Viceministerial de Comunicaciones propone designar al señor Carlos Javier Aguirre Zurita, Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, y al señor Edgard Iván Mendoza Magallanes, Director de la O fi cina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, como representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, ante la Comisión Especial; Que, con Memorándum N° 752-2022-MTC/03, el Despacho Viceministerial de Comunicaciones remite el Memorando N° 1645-2022-MTC/27, elaborado por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, mediante el cual complementa la información adjunta al Memorándum N° 738-2022-MTC/03; Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial, en calidad de miembros no permanentes, en relación a las controversias materia del trato directo iniciado por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión a que se refi ere la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en calidad de miembros no permanentes, en relación a las controversias materia del trato directo iniciado por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., referidas al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Despliegue, Operación y Mantenimiento del proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, según se detalla a continuación: - Representante Titular: Carlos Javier Aguirre Zurita, Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones. - Representante Alterno: Edgard Iván Mendoza Magallanes, Director de la O fi cina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a las personas señaladas en el artículo precedente, al Despacho Viceministerial de Transportes y a la Presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones 2115922-1 Designan representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante Comisión Especial, en calidad de miembros no permanentes, en relación a las controversias materia del trato directo iniciado por la empresa TV Azteca S.A.B. de C.V. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 906-2022-MTC/01 Lima, 14 de octubre de 2022 VISTOS: El O ficio N° 558-2022-EF/32 de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, el Memorando N° 1646-2022-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y los Memorándums Nos. 737 y 753-2022-MTC/03 del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión (en adelante, la Ley N° 28933), se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, disponiendo en su artículo 3 que el ámbito de aplicación del referido sistema comprende las controversias que se deriven únicamente de: a) Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se con fiera derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la citada Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias; y b) Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28933 dispone que la Comisión Especial está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, como en la etapa arbitral o de conciliación; Que, el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933 establece que la Comisión Especial está conformada por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 28933, las Entidades Públicas señaladas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933 designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933 que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 28933), dispone que los miembros titulares y alternos, permanentes y no permanentes, integrantes de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales