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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (15/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 15 de octubre de 2022 El Peruano / Reinoso con DNI N° 80215474, Secretario General de Tacna; José Gilberto Chiquilín Chillón con DNI N° 46186808, Secretario General de Cajamarca; Pedro Chero Silva con DNI Nº 00383041, Secretario General del Sindicato de Talara; Eleuterio Humberto Debernardi Celis con DNI Nº 05390625, Secretario General del Sindicato de Loreto; y, Rubén M. Acedo Rodríguez con DNI N° 32938074, Seccional Regional de Ancash, con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2022-2023, que corre en el Expediente Nº 077-2022-MTPE/2.14-NC , dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 – Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado: I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:Cláusula Primera.- Las partes acuerdan que, a partir del 1° de junio del 2022, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías: Operario S/. 6.20 soles Ofi cial S/. 4.70 soles Peón S/. 4.30 soles II.- CONDICIONES DE TRABAJODE LOS VIGIASCláusula Segunda.- Las partes acuerdan que los trabajadores que realizan funciones de vigías serán incluidos dentro del ámbito del régimen especial de construcción civil con la categoría de Peón. Así mismo se deja constancia que esta cláusula se aplicara para todas las obras cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la publicación del presente Convenio Colectivo en el Diario O fi cial El Peruano. Los trabajadores que, a la fecha de la suscripción del presente convenio, se encuentren laborando como vigía en las obras de construcción, mantendrán su actual condición contractual laboral. PAGO POR TRABAJO EN FERIADOSCláusula Tercera.- Los empleadores acuerdan en elevar de seis a ocho los días feriados que se pagará la Asignación Especial equivalente al diez por ciento (10%), de la Boni fi cación Uni fi cada de la Construcción (BUC) y del diez por ciento (10%) de la Boni fi cación por Alta Especialización (BAE) a los trabajadores que laboren en feriado, según a la ocupación que corresponda. Los dos días feriados que se agregan a los seis días ya existentes son: 30 de agosto (Santa Rosa de Lima) y 8 de octubre (Combate de Angamos). “El pago de esta Asignación Especial será en las mismas condiciones establecidas en el Acta de 17 de julio de 2014 punto 4º.” ASIGNACIÓN ESCOLAR Cláusula Cuarta.- Las partes acuerdan extender la Boni fi cación por Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta que cumplan los 23 años. Para percibir este bene fi cio, los trabajadores deberán presentar durante la vigencia del vínculo laboral documento que acredite el vínculo familiar y las constancias de estudios y/o matricula vigente y en general, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos ya establecidos en la R.S.D. N° 434 -74-911000, Art. 3 del 07.03.74, R.S.D. N° 711-75-011000, del 23.04.75, Art. 1 y 2; R.S.D N° 531-81-911000 del 24.07.81, punto 4°; R.S.D. N° 479-82-911000 del 16.08.82, Art. 5°; R.D. N° 155-94-DPSC Punto 5°; Punto 2° del Convenio Colectivo N° 148-2005 del 21.09.2005, Acta del 27.06.2006 Punto 3°; y Acta de 6.08.2015 punto 2°. III.- OTROS PUNTOS: VIGENCIA:La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil veintidós, salvo lo previsto en la cláusula segunda de este convenio, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 727. REINTEGROS:Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI fi je los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:Las partes convienen en que el acuerdo adoptado; en las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta de la presente negociación colectiva tienen el carácter de permanente, de acuerdo a Ley y tendrá vigencia y validez mientras no sean modi fi cadas por un nuevo convenio. DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALESEl presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2022–2023, suscrito entre CAPECO y la FTCCP. Para tal efecto deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano” el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente. DECLARACIÓN FINAL Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y la legislación nacional, han dado solución defi nitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP correspondiente al periodo 2022-2023, materia del expediente Nº 077-2022-MTPE/2.14-NC. Igualmente, declaran que rechazan y se comprometen a evitar actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional. En este orden, exhortan y requieren a las autoridades competentes para que eviten la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y se cancele el registro de los seudos sindicatos comprometidos con la delincuencia. Llaman, y se comprometen, a concertar acciones entre el Ministerio Publico, Policía Nacional y Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora (FTCCP-CAPECO) para la formalización de las denuncias y las sanciones efectivas de estos delincuentes. Asimismo, las partes rea fi rman su compromiso de coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, evitando actos de