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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (15/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 15 de octubre de 2022 El Peruano / violencias en ellas; preservando la paz laboral, emitiendo las directivas necesarias a sus a fi liados. Igualmente, las partes plantean la necesidad del fomento de la formalización laboral, el fortalecimiento de la representación sindical, la mejora continua de competencias de empresas, profesionales y trabajadores de la construcción; así, como la creación de espacios institucionalizados para un dialogo publico privado transparente que permita la continuidad y el mejoramiento de políticas y planes estatales. Leída la presente Acta que consta de cinco páginas, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fi nes legales correspondientes. Por la CAPECO LUIS ISASI CAYO FRANCISCO OSORES SÁNCHEZ DNI N° 08252785 DNI N° 08275389 MARIO SCHNEIDER KLEIMAN GUIDO NANETTI SANDOVAL DNI N° 07545478 DNI N° 07415464 VÍCTOR DEL SOLAR LAYNES EDUARDO TOLMOS SOLIMANO DNI N°06025593 DNI N° 44542688 DONNY LÓPEZ DEXTRE DNI N° 41318270 Por la FTCCP LUIS VILLANUEVA CARBAJAL TITO CESÁREO ZEA BENDEZUDNI Nº 17826805 DNI N° 28828898Secretario General Secretario de Defensa WILDER RIOS GONZALES MARTIN RIMACHI ORE DNI Nº 18104542 DNI Nº 10049905 Secretário de Obras Pesadas Sindicato de Lima HÉCTOR MENDOZA DÁVILA JUAN CASTILLO OLMEDA DNI Nº 09523526 DNI N° 44860340Los Balnearios del Sur Sindicato Regional del Cusco LUGUE Y. ESPINOZA VALCÁRCEL ALEX G. PACCI REINOSO DNI N° 25841728 DNI N° 80215474 Sindicato de Arequipa Sindicato de Tacna JOSÉ G. CHUQUILIN CHILON ELEUTERIO H. DEBERNARDI CELIS DNI N° 46186808 DNI Nº 05390625Sindicato de Cajamarca Sindicato de Loreto PEDRO CHERO SILVA RUBÉN M. ACEDO RODRÍGUEZ DNI Nº 00383041 DNI N° 32938074 Sindicato de Talara Seccional Regional de Ancash Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil 2022 – 2023 Expediente Nº 077-2022-MTPE/2.14-NC 27 de setiembre de 2022 2115261-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante Comisión Especial, en calidad de miembros no permanentes, en relación a las controversias materia del trato directo iniciado por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 905-2022-MTC/01 Lima, 14 de octubre de 2022 VISTOS: El O fi cio N° 557-2022-EF/32 de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, el Memorando N° 1645-2022-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y los Memorándums Nos. 738 y 752-2022-MTC/03 del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión (en adelante, la Ley N° 28933), se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, disponiendo en su artículo 3 que el ámbito de aplicación del referido sistema comprende las controversias que se deriven únicamente de: a) Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se con fi era derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la citada Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias; y b) Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28933 dispone que la Comisión Especial está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, como en la etapa arbitral o de conciliación; Que, el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933 establece que la Comisión Especial está conformada por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 28933, las Entidades Públicas señaladas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933 designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933 que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 28933), dispone que los miembros titulares y alternos, permanentes y no permanentes, integrantes de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, deben contar con las cali fi caciones que se establecen en el citado artículo; Que, a través del O fi cio N° 446-2022-EF/32, la Presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión (en adelante, la Comisión Especial) comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, mediante Carta s/n recibida el 15 de julio de 2022, la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. presentó una noti fi cación de trato directo, al amparo de lo dispuesto en el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Despliegue, Operación y Mantenimiento del proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; Que, en el citado o fi cio se señala que la Comisión Especial determinó, por unanimidad, ser competente para representar al Estado en la controversia objeto de la noti fi cación de trato directo e incorporar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones como miembro no permanente de la Comisión Especial, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933; Que, en ese sentido, la Presidenta de la Comisión Especial solicitó al Ministerio de Transportes y