Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (15/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 15 de octubre de 2022 El Peruano / independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos sea cual fuere su origen y procedencia y (ii) los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, establece que se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean de materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante el Memorando N° 000418-2021- DGDP/MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Museos información referida a la repatriación de cuatro bienes culturales muebles desde Canadá, los mismos que corresponden a una devolución voluntaria por parte de un ciudadano al consulado de Perú; Que, a través del Informe Nº 000287-2022-DGM/ MC, la Dirección General de Museos remite al despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales los Informes Nº 000258-2022-DRBM/MC y Nº 000023-2022-DRBM-JLR/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, mediante los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de cuatro bienes culturales muebles, repatriados de Canadá como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los cuatro bienes repatriados presentan valor, importancia y signi fi cado dentro del patrimonio mueble peruano. Se resalta los valores históricos, estéticos, cientí fi co y social porque brindan información histórica sobre el desarrollo de la tecnología alfarera en las sociedades prehispánicas de la costa central, así como en lo referente al uso de sus materias primas y técnicas de decoración plasmado en su iconografía; todo ello sumado a que, al haber sido recuperados gracias a la devolución realizada mediante el consulado de Perú en Canadá es fuente de identidad regional y nacional que permite la revalorización del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de cuatro bienes culturales muebles prehispánicos como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuatro bienes culturales muebles repatriados de Canadá, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2115304-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Dan por concluida designación y designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén – San Ignacio – Bagua – PEJSIB del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0418-2022-MIDAGRI Lima, 13 de octubre de 2022VISTOS: El Memorando N° 91-2022-MIDAGRI-DM-GA, de fecha 10 de octubre de 2022, de la Jefatura de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Memorando N° 1164-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, que adjunta el Informe N° 0367-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH, de la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe N° 1400-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,