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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (15/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 15 de octubre de 2022 El Peruano / de Inversión, deben contar con las cali ficaciones que se establecen en el citado artículo; Que, a través del O ficio N° 459-2022-EF/32, la Presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión (en adelante, la Comisión Especial) comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, mediante Carta s/n recibida el 7 de junio de 2022, la empresa TV Azteca S.A.B. de C.V. presentó una notificación de trato directo, al amparo del Capítulo XI sobre Inversión del Acuerdo de Integración Comercial Perú - México; Que, en el citado o ficio se señala que la Comisión Especial determinó, por unanimidad, ser competente para representar al Estado en la controversia objeto de la noti ficación de trato directo e incorporar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones como miembro no permanente de la Comisión Especial, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933; Que, en ese sentido, la Presidenta de la Comisión Especial solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones disponer la designación de los representantes titular y alterno que cuenten con las calificaciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933; Que, mediante O ficios Nos. 505 y 558-2022-EF/32, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial reiteró al Ministerio de Transportes y Comunicaciones disponer la designación de los representantes titular y alterno que cuenten con las cali ficaciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933; Que, por Memorándum N° 737-2022-MTC/03, el Despacho Viceministerial de Comunicaciones propone designar al señor Carlos Javier Aguirre Zurita, Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, y al señor Edgard Iván Mendoza Magallanes, Director de la O ficina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, como representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, ante la Comisión Especial; Que, con Memorándum N° 753-2022-MTC/03, el Despacho Viceministerial de Comunicaciones remite el Memorando N° 1646-2022-MTC/27, elaborado por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, mediante el cual complementa la información adjunta al Memorándum N° 737-2022-MTC/03; Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial, en calidad de miembros no permanentes, en relación a las controversias materia del trato directo iniciado por la empresa TV Azteca S.A.B. de C.V.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión a que se refiere la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en calidad de miembros no permanentes, en relación a las controversias materia del trato directo iniciado por la empresa TV Azteca S.A.B. de C.V., al amparo del Capítulo XI sobre Inversión del Acuerdo de Integración Comercial Perú - México, según se detalla a continuación:- Representante Titular: Carlos Javier Aguirre Zurita, Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones. - Representante Alterno: Edgard Iván Mendoza Magallanes, Director de la O ficina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a las personas señaladas en el artículo precedente, al Despacho Viceministerial de Transportes y a la Presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones 2115922-2 Autorizan a “PUI HUANG S.A.C.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 529-2022-MTC/17.03 Lima, 16 de setiembre de 2022 VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº T-291024-2022 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “PUI HUANG S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;