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25 NORMAS LEGALES Sábado 15 de octubre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-291024-2022 del 11 de junio de 2022, el señor GUSTAVO ADOLFO MONTECINOS ATAO, identi fi cado con Nº 42082471, en calidad de Gerente General de la PUI HUANG S.A.C. con RUC Nº 20385557826, en adelante, la Empresa autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en el Km. 37.5 de la Carretera Central, distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí y departamento de Lima. 2114308-1 Modifican el numeral 9.3 del apartado IX del “Protocolo para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria” RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 102-2022-MTC/04 Lima, 12 de octubre de 2022VISTOS: El Informe N° 0119-2022-MTC/04.02 de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control de la COVID-19, para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria desde el 29 de agosto de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, con Resolución Secretarial N° 070-2020- MTC/04, se aprueba el “Protocolo para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria”, en adelante el Protocolo, con el objeto de establecer medidas excepcionales y transitorias para la atención a los ciudadanos, así como para la gestión documental en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el periodo de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud por la existencia del COVID-19; el cual ha sido objeto de modi fi caciones mediante las Resoluciones Secretariales N° 079-2020-MTC/04, N° 103-2020-MTC/04, N° 022-2021-MTC/04 y N° 066-2021-MTC/04; Que, el numeral 9.3 del Apartado IX del Protocolo, modi fi cado por la Resolución Secretarial N° 066-2021- MTC/04, establece respecto a la atención de trámites y procedimientos por medios electrónicos, que los documentos pueden ser presentados a través de la Plataforma digital habilitada sin restricción de horarios; sin embargo, la recepción se efectuará luego de la validación del cumplimiento de los requisitos indicados en el presente Protocolo, durante el horario de atención de los espacios de atención al público; Que, el numeral 117.1 del artículo 117 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31465, Ley que modi fi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General a fi n de facilitar la recepción documental digital, establece que cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, y que cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana; Que, en el marco de la modi fi cación del numeral 117.1 del artículo 117 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental mediante el Informe N° 0119-2022-MTC/04.02 sustenta y propone la modi fi cación del numeral 9.3 del Apartado IX del Protocolo, con la fi nalidad de facilitar a los administrados la presentación de documentación a través de la plataforma digital habilitada en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin restricción de horarios, estableciendo que los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil se consideran presentados el mismo día hábil, mientras que los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente; Que, en ese sentido, es necesario modi fi car el numeral 9.3 del Apartado IX del “Protocolo para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria”, aprobado con Resolución Secretarial N° 070-2020-MTC/04; De conformidad con lo establecido la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado actualizado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 9.3 del apartado IX del “Protocolo para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria”, aprobado con Resolución Secretarial N° 070-2020-MTC/04, conforme al texto siguiente: “IX. ATENCIÓN DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (…) 9.3 Los documentos pueden ser presentados a través de la Plataforma digital habilitada sin restricción de horarios. Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil. Los documentos presentados los días sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente. Los documentos presentados, se registran en el Sistema de Trámite Documentario, luego de la validación del cumplimiento de los requisitos indicados en las normas de la materia, durante el horario de atención de los espacios de atención al público”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Secretarial a las unidades de organización, programas, proyectos especiales, organismos públicos y empresas adscritas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS VIGIL LEÓN Secretario General 2115398-1