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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (15/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 15 de octubre de 2022 El Peruano / Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con T-291024- 2022 de fecha 11 de julio de 2022, el señor Gustavo Adolfo Montecinos Atao, identi fi cado con Nº 42082471, en calidad de Gerente General de la empresa la empresa “PUI HUANG S.A.C.” solicitó 2 autorización “como Centro de Inspección Técnica Vehicular de línea mixta, en nuestro local ubicado en el Km. 37.5 de la carretera Central, Distrito de Santa Eulalia, Provincia de Huarochiri, Lima Provincias (…)”; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio Nº 17353-2022-MTC/17.03.01 de fecha 26 de julio de 2022, recepcionado el mismo día, se solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de personas, carga y mercancías – SUTRAN se informe si la empresa PUI HUANG S.A.C. tiene sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, con O fi cio Nº 18913-2022-MTC/17.03 de fecha 01 de agosto de 2022, noti fi cado el 02 de agosto de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-342826-2022 de fecha 12 de agosto de 2022, la empresa presenta solicitud una ampliación de plazo a fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio Nº 18913-2022- MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 20909-2022-MTC/17.03 de fecha 17 de agosto de 2022, noti fi cado el mismo día, se otorgó excepcionalmente a la empresa el plazo ampliatorio solicitado; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-291024-2022-A de fecha 25 de agosto de 2022, ampliado con Hoja de Ruta Nº E-380795-2022 de fecha 06 de setiembre de 2022, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 18913-2022- MTC/17.03 presentó diversa documentación adicional con la fi nalidad complementar la documentación presentada con la solicitud; Que, con O fi cio Nº 24828-2022-MTC/17.03 de fecha 13 de setiembre de 2022, noti fi cado el mismo día, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el día 15 de setiembre de 2022; Que, mediante Acta Nº 100-2022-MTC/17.03.01, de fecha 15 de setiembre de 2022, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en el Km. 37.5 de la Carretera Central, distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-399772-2022 de fecha 16 de setiembre de 2022 la Empresa presenta diversa documentación adicional con la fi nalidad complementar la documentación presentada con la solicitud; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; Que, se ha veri fi cado en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, que la Empresa no cuenta con declaración de caducidad y/o nulidad a la fecha ni registra resoluciones de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1949-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones -TUPA, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa “PUI HUANG S.A.C.” con RUC Nº 20385557826, en el local ubicado en el Km. 37.5 de la Carretera Central, distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a la empresa PUI HUANG S.A.C. en Jr. Trinidad Moran Nº 286, segundo piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, correo electrónico: certi fi cadoraphsac@gmail.com, señalado por el administrado en el presente procedimiento.