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10 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 000754-2022-DSFL/MC y 000066-2022-DSFL-MMP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0014–2022-IPSVA-PQN-MC elaborado por el Licenciado Juan Víctor Huarancca Hanco; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara- Cachimayo Segmento 5: Que, mediante Informe Nº 000152-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 14 de octubre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara- Cachimayo Segmento 5, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara- Cachimayo Segmento 5, , ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 035, presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos “Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara- Cachimayo Segmento 5” Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 L CUADRO DE DATOS TÉCNICOS - TRAMO HAWKAY PATA - IZCUCHACA SECCIÓN HUASAHUARA - CACHIMAYO SEGMENTO 5 VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 23.98 67°7’27.1” 822174.8226 8505471.1689 2 2-3 20.70 179°52’3.9” 822198.7721 8505472.4686 3 3-4 44.43 174°55’23.7” 822219.4439 8505473.5425 4 4-5 67.14 168°19’16.7” 822263.8440 8505471.9123 5 5-6 108.57 176°54’15.4” 822329.0474 8505455.9192 6 6-7 36.52 180°25’2.6” 822432.9425 8505424.3988 7 7-8 32.17 184°50’3.4” 822467.9630 8505414.0520 8 8-9 5.87 137°59’4.9” 822499.4682 8505407.5703 9 9-10 13.22 171°29’45.6” 822502.9470 8505402.8447 10 10-11 42.14 42°20’4.7” 822509.1254 8505391.1538 11 11-12 52.13 185°31’42.2” 822469.4788 8505405.4354 12 12-13 6.74 193°30’10.5” 822418.9585 8505418.2957CUADRO DE DATOS TÉCNICOS - TRAMO HAWKAY PATA - IZCUCHACA SECCIÓN HUASAHUARA - CACHIMAYO SEGMENTO 5 VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 13 13-14 16.07 163°37’6.9” 822412.2151 8505418.3874 14 14-15 91.40 183°19’6.1” 822396.8603 8505423.1288 15 15-16 0.88 90°55’23.1” 822308.1130 8505444.9960 16 16-17 12.73 268°51’46.0” 822308.3092 8505445.8514 17 17-18 12.50 180°53’29.1” 822295.9579 8505448.943718 18-19 21.78 180°45’58.7” 822283.7860 8505451.7907 19 19-20 5.70 178°3’38.8” 822262.5098 8505456.4679 20 20-21 12.36 183°18’2.3” 822256.9871 8505457.8795 21 21-22 11.47 192°10’19.0” 822244.8602 8505460.2448 22 22-23 17.21 184°6’25.9” 822233.3962 8505460.0177 23 23-24 14.41 176°2’3.7” 822216.2603 8505458.4454 24 24-25 19.28 184°23’15.3” 822201.8561 8505458.1245 25 25-26 5.20 112°17’21.4” 822182.6697 8505456.2215 26 26-27 4.81 173°2’56.3” 822180.2300 8505460.8190 27 27-28 3.07 189°47’26.8” 822178.5070 8505465.3070 28 28-29 2.03 189°2’4.0” 822176.9347 8505467.9453 29 29-1 1.85 166°9’15.9” 822175.6329 8505469.5062 TOTAL 706.36 4860°0’1” ÁREA =4 297.69 m2 / 0.4297 ha PERÍMETRO =706.36 m / 0.7063 km Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0014–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 10 de agosto de 2022, así como en los Informes N° 000754-2022-DSFL/MC e Informe N° 000066-2022-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 035; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación. XParalización, de las construcciones sobre los muros restaurados. Señalización XSe recomienda la colocación de hitos y paneles informativos, para evitar la constante afectación del dicho Paisaje Arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cusco a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los