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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, a través de un proyecto de Resolución Directoral, establece los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de fruta fresca de carozo: durazno (Prunus pérsica), ciruela (Prunus domestica), nectarina (Prunus pérsica var. nucipersica), cereza (Prunus avium), damasco (Prunus armeniaca) y plumcot (Prunus domestica x Prunus armenica) de origen y procedencia de la República de Chile que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con fecha 19 de mayo de 2022, el SENASA y el SAG suscriben el “Plan de Trabajo para la exportación de frutos frescos de carozos desde Chile a Perú”, mediante el cual las partes acordaron los procedimientos y medidas que se aplicarán a la exportación de fruta fresca de carozo que se exporten, a fi n de garantizar que estén libres de plagas cuarentenarias reguladas por nuestro país; Que, con el MEMORÁNDUM-0231-2022-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación a nuestro país de fruta fresca de carozo: durazno (Prunus pérsica), ciruela (Prunus domestica), nectarina (Prunus pérsica var. nucipersica), cereza (Prunus avium), damasco (Prunus armeniaca) y plumcot (Prunus domestica x Prunus armenica) de origen y procedencia de la República de Chile se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 044-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF; asimismo, indica que el proyecto de Resolución Directoral fue exonerado del periodo de consulta pública según lo indicado en el MEMORÁNDUM-0439-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV; Que, de acuerdo a lo manifestado en los considerandos precedentes, la suscripción del “Plan de Trabajo para la exportación de frutos frescos de carozos desde Chile a Perú”, así como la actualización de los mencionados requisitos fi tosanitarios especí fi cos, reemplazarán a los aprobados a través de la Resolución Directoral Nº 166-2003-AG-SENASA-DGSV y modi fi carán, a su vez, a los establecidos en la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV, razón por la cual corresponde dejar sin efecto aquella Resolución Directoral; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR los requisitos fi tosanitarios especí fi cos establecidos en el Anexo 2 de la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de carozo: durazno (Prunus pérsica), ciruela (Prunus domestica), nectarina (Prunus pérsica var. nucipersica), cereza (Prunus avium), damasco (Prunus armeniaca) y plumcot (Prunus domestica x Prunus armenica) de origen y procedencia de la República de Chile, de la siguiente manera: 1. Los lugares de producción y las plantas empacadoras que destinen fruta fresca de carozo a la República del Perú deben estar registradas y autorizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG antes del inicio de la temporada de exportaciones. 2. Los productores, los exportadores y las empacadoras que destinen fruta fresca de carozo a la República del Perú deberán cumplir con las medidas establecidas en el “Plan de Trabajo para la exportación de frutos frescos de carozos desde Chile a Perú” antes de presentar sus envíos para inspección del SAG. 3. El envío de fruta fresca contará con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 4. El envío vendrá acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen, en el que se consigue lo siguiente: 4.1. Declaración adicional:4.1.1. La fruta fresca cumple con el Plan de Trabajo para la exportación de fruta fresca de carozo de la República de Chile a la República del Perú y se encuentran libres de: Cydia molesta, Chileulia stalactitis, Proeulia auraria, Proeulia chrysopteris y Monilia laxa. 4.1.2. Partida libre de Lobesia botrana” (solo para envíos de ciruela fresca). 4.1.3. El envío cumple con las medidas de control efi caz posterior a la cosecha para garantizar que está libre de Drosophila suzukii; o, El envío fue sometido a tratamiento de fumigación preembarque con: Bromuro de metilo utilizando alguna de las siguientes dosis: 24gr/m3/2h/ T° 26.5°C o más; 32gr/m3/2h/T°21°C a 26.4°C; 40 gr/m3/2h/T° 15.5°C a 20.9°C; 48 gr/m3/2h/T°10°C a 15.4°C o 64 gr/m3/2h/T° 4.5°C a 9.9°C. 5. Los envíos de fruta fresca no contendrán restos vegetales, permitiéndose una tolerancia no mayor de cuatro (4) foliolos completos promedio por caja muestra. 6. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto, etiquetado con la siguiente información: especie, variedad, código SAG productor (CSG), código SAG packing (CSP) y fecha de embalaje. 7. El traspaso de fruta fresca de camión refrigerado a contenedores refrigerados o viceversa, así como el acomodamiento de los envíos que se transporten vía terrestre, se realizará bajo condiciones de resguardo en los centros de transferencia autorizados por el SAG. 8. Los envíos serán acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados, los que deberán estar limpios y precintados, declarando el número de los precintos en el certi fi cado fi tosanitario. En los envíos aéreos, las cajas o pallet según sea el caso, estarán protegidos con mallas de diámetro inferior a 1.6 x 1.6 mm o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas posterior de la inspección de exportación. 9. Los pallets estarán libres de corteza y cumplirán con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 10. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral N° 166-2003-AG-SENASA-DGSV, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y del documento denominado “Plan de Trabajo para la exportación de frutos frescos de carozos desde Chile a Perú” en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación de este acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2117063-2