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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / la autoridad fi tosanitaria de los Estados Unidos Mexicanos y no recibieron comentarios; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación del parasitoide Tamarixia triozae de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 2. El envío vendrá acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional:2.1.1. El material biológico procede de un laboratorio, centro de investigación o centro de producción registrado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulados con la identi fi cación del material biológico, número de lote de producción y país de origen. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El inspector del SENASA tomará una muestra del material biológico para su remisión a la Subdirección de Control Biológico del SENASA a fi n de identi fi car el material importado, quedando el envío retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2117063-1 Modifican requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de carozo: durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot, de origen y procedencia de la República de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV 19 de octubre de 2022VISTOS: El Informe ARP Nº 044-2020-MINAGRI-SENASA-DSV- SARVF de fecha 31 de agosto de 2020, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de fruta fresca de carozo (Prunus spp.) de la República de Chile; el MEMORÁNDUM- 0231-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 4 de octubre de 2022 de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 166-2003-AG- SENASA-DGSV se dispone: «Apruébense las condiciones establecidas y acordadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de la República del Perú y el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de la República de Chile en el “Plan de Trabajo para el establecimiento de medidas de seguridad cuarentenarias contra la polilla oriental de la fruta (Cydia molesta Busck.) en frutos de carozo a exportarse desde Chile a Perú” actualizado a mayo de 2003»; Que, asimismo, en el artículo 2 de la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, se indica: «Modifíquense los requisitos fi tosanitarios especí fi cos establecidos en el Anexo 2 de la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de fruta fresca de damasco, ciruelo, cerezo, durazno, nectarina y plumcot procedente de Chile […]»; Que, con el MEMORÁNDUM-0056-2020-MINAGRI- SENASA-DSV-SCV de fecha 13 de mayo de 2020, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal mani fi esta que ante la intercepción de la plaga cuarentenaria Grapholita molesta en varios envíos de fruta fresca de carozo procedentes de la República de Chile, es necesario que se disponga la elaboración del respectivo Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para la actualización de los requisitos fi tosanitarios del citado producto; Que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emite el Informe ARP Nº 044-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita actualizar los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;