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8 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara- Cachimayo Segmento 3, recaída en el Informe de inspección N° 0013–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 10 de agosto de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 000753-2022-DSFL/MC y 000065-2022-DSFL-MMP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0013–2022-IPSVA-PQN-MC elaborado por el Licenciado Juan Victor Huarancca Hanco; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara- Cachimayo Segmento 3: Que, mediante Informe Nº 000149-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 06 de octubre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara- Cachimayo Segmento 3, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara - Cachimayo Segmento 3, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 034, presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos “Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara - Cachimayo Segmento 3” Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 L CUADRO DE DATOS TÉCNICOS - TRAMO HAWKAY PATA - IZCUCHACA SECCIÓN HUASAHUARA - CACHIMAYO SEGMENTO 3 VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 12.37 62°46’36.4” 822534.7104 8505397.6447 2 2-3 38.85 161°46’12.6” 822546.9160 8505395.6594 3 3-4 66.67 185°52’22.8” 822581.3888 8505377.7382 4 4-5 12.75 194°19’35.3” 822643.3830 8505353.1988 5 5-6 33.10 161°54’56.7” 822656.0330 8505351.5853CUADRO DE DATOS TÉCNICOS - TRAMO HAWKAY PATA - IZCUCHACA SECCIÓN HUASAHUARA - CACHIMAYO SEGMENTO 3 VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 6 6-7 18.54 182°14’1.4” 822685.9450 8505337.4120 7 7-8 8.67 181°37’20.6” 822702.9941 8505330.1331 8 8-9 8.85 181°30’43.0” 822711.0618 8505326.9557 9 9-10 14.52 184°8’47.1” 822719.3760 8505323.9320 10 10-11 4.26 184°32’30.7” 822733.3450 8505319.9690 11 11-12 4.27 198°16’48.8” 822737.5250 8505319.1340 12 12-13 14.83 127°20’24.0” 822741.7605 8505319.652813 13-14 2.04 111°27’52.3” 822752.1192 8505309.0466 14 14-15 13.19 96°5’56.8” 822751.2844 8505307.1900 15 15-16 15.09 184°51’58.1” 822738.7517 8505311.2894 16 16-17 1.32 270°35’21.8” 822724.0600 8505314.7480 17 17-18 26.49 91°51’0.9” 822723.7698 8505313.4558 18 18-19 31.84 167°2’43.4” 822697.7471 8505318.4233 19 19-20 19.64 176°54’30.2” 822668.6061 8505331.2527 20 20-21 5.21 193°36’58.9” 822651.0835 8505340.1245 21 21-22 14.42 172°53’41.2” 822646.0103 8505341.3179 22 22-23 23.03 185°47’38.7” 822632.4937 8505346.3291 23 23-24 35.82 174°27’5.3” 822610.2040 8505352.1136 24 24-25 2.15 92°0’10.5” 822576.5623 8505364.4225 25 25-26 38.00 270°15’45.6” 822577.2309 8505366.4688 26 26-1 20.54 125°48’56.9” 822541.0532 8505378.1058 TOTAL 486.47 4320°0’1” ÁREA =2 790.68 m2 / 0.2790 ha PERÍMETRO =486.46 m / 0.4864 km Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0013–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 10 de agosto de 2022, así como en los Informes N° 000753-2022-DSFL/MC e Informe N° 000065-2022-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 034; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Señalización XSe recomienda la colocación de hitos y paneles informativos, para evitar la constante afectación del dicho Paisaje Arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cusco a fi n de que proceda de acuerdo