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14 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / Designan Asesor de Alta Dirección – Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0429-2022-MIDAGRI Lima, 18 de octubre de 2022VISTOS: El Memorando N° 1249-2022-MIDAGRI-DVDAFIR de fecha 06 de octubre de 2022, suscrito por el Viceministro (e) del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Memorando N° 1192-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, que adjunta el Informe N° 0373-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH, de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe N° 1421-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a de Alta Dirección – Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante el Memorando N° 1192-2022-MIDAGRI- SG/OGGRH, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite la documentación que sustenta la verifi cación del cumplimiento de requisitos para la designación del profesional propuesto en el citado cargo; Con las visaciones del Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Gustavo Pérez Carreón, en el cargo de Asesor de Alta Dirección – Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2117232-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación del parasitoide “Tamarixia triozae” de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0022-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV 19 de octubre de 2022VISTOS: El Informe ARP N° 006-2022-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 25 de enero de 2022, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación del parasitoide Tamarixia triozae procedente de los Estados Unidos Mexicanos; el MEMORÁNDUM-0199-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 8 de setiembre de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria dispone que quedan exceptuados de los registros y procedimientos establecidos en la referida Ley, la adquisición, importación, o uso de productos por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el diario ofi cial El Peruano y se noti fi can a la Organización Mundial del Comercio - OMC; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país el parasitoide Tamarixia triozae de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP N° 006-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país del parasitoide Tamarixia triozae de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0199-2022-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación a nuestro país del parasitoide Tamarixia triozae de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran conformes y en atención al informe citado en vistos; asimismo, indica que los mencionados requisitos fi tosanitarios fueron informados a