Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (21/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2117529-1 Confirman la Resolución N° 00836-2022- JEE-CANG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3993-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022051962 MORCOLLA - SUCRE - AYACUCHO JEE CANGALLO (ERM.2022047718)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, quince de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio Federico Méndez Asto, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00836-2022-JEE-CANG/JNE, del 7 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), que declaró anular la elección distrital del Acta Electoral Nº 010374-48-O (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Morcolla, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral, por contener error material, debido a que en un tipo de elección el total de votos emitidos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles. 1.2. El JEE mediante la Resolución Nº 00836-2022-JEE-CANG/JNE, del 7 de octubre de 2022, señaló que realizado el cotejo entre las actas remitidas a la ODPE y al JEE resulta que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, tal como se advierte a continuación: a. El “total de ciudadanos que votaron” es de 193 b. El total de votos emitidos en la votación provincial es 193 c. El total de votos emitidos en la votación distrital es 195 1.3. En ese sentido, el JEE declaró anular la votación de la elección distrital y considerar como votos nulos para dicha elección el “total de ciudadanos que votaron”, cuya cifra es 193. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00836-2022-JEE-CANG/JNE, solicitando que sea revocada, principalmente, por los siguientes argumentos: a. La declaratoria de nulidad de la elección distrital afecta el resultado del proceso electoral y altera el resultado de la elección democrática, pues se vulnera el derecho de elegir y ser elegido. b. La alteración del resultado es producto de un error reconocido por los mismos miembros de mesa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable . Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán solo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE (en adelante, Reglamento) 1.4. El literal q del artículo 6 preceptúa: Artículo 6.- De fi niciones […] p. Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. […] 1.5. El numeral 21.5. del artículo 21 sobre actas con error material determina: 21.5. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” En este caso, si el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” de solo un tipo de elección, se anula la votación de la columna de la respectiva elección y se carga a los votos nulos de dicha elección el “total de ciudadanos que votaron”. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: