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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (22/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Comisión de Asuntos Legales, Veedores y Procesos Disciplinarios Artículo 104°.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Legales, Veedores y Procesos Disciplinarios, pronunciarse sobre asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: […] i) Califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse en la gradualidad de la falta cometida por los miembros del concejo en el ejercicio de sus funciones y/u omisión de la función edil, proponiendo al Pleno del Concejo la medida correctiva a aplicarse. 2 Con 10 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. 3 Con 10 votos en contra, 2 votos a favor y 1 abstención. 4 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano 5 Resoluciones Nº 1142-2012-JNE, Nº 0296-2014-JNE, Nº 0076-2019-JNE, Nº 0122-2019-JNE, Nº 0148-2019-JNE y Nº 0142-2020-JNE. 6 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 7 Lo señalado se acredita con lo publicado en el enlace <https://www. munitacna.gob.pe/pagina/sf/transparencia/normas y https://www.munitacna.gob.pe/archivo/download/14856/show/ordenanza-municipal-n-0003-201>. 2117938-1 Confirman la Resolución N° 01412-2022- JEE-PCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 03991-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052134 SAYAPULLO - GRAN CHIMÚ - LA LIBERTADJEE PACASMAYO (ERM.2022047282) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, quince de octubre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jhosely Marelyn Gabriel Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01412-2022-JEE-PCYO/JNE, del 5 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 030111-42-S (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Sayapullo, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral como observada por: Error material, debido a que el total de votos emitidos de la elección provincial es menor que el total de ciudadanos que votaron . 1.2. El JEE mediante la Resolución Nº 01412-2022-JEE-PCYO/JNE, del 5 de octubre de 2022, señaló que realizado el cotejo entre las actas remitidas a la ODPE y al JEE resulta que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, tal como se advierte a continuación a) El “total de ciudadanos que votaron” es la cifra 195 b) El total de votos emitidos en la elección provincial es la cifra 188 c) El total de votos nulos es la cifra 10 En ese sentido, el JEE declaró la cifra 17 como el total de votos nulos y la cifra 195 como el total de votos emitidos para la elección provincial. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de setiembre de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01214-2022-JEE-PCYO/JNE, argumentando lo siguiente: a) La resolución impugnada debe declararse nula, pues carece de una adecuada motivación, lo cual contraviene el numeral 4 del artículo 3 y el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. b) La resolución cuestionada hace referencia a cuestiones numéricas que no permiten veri fi car el razonamiento jurídico seguido al momento de resolver. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley ” [resaltado agregado]. En Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El literal q del artículo 6 preceptúa: Artículo 6.- De fi niciones […]p. Confrontación o cotejoEs el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las