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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (22/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. […] 1.5. El numeral 21.3 del artículo 21 determina: Artículo 21.- Disposiciones para la resolución de actas con error material A partir de lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación de actas con error material, se deben seguir las siguientes disposiciones: […]21.3. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” de cada tipo de elección. En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, en ambos tipos de elección. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de cada tipo de elección se adiciona a los votos nulos de la respectiva elección. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2). 2.2. El artículo 284 de la LOE (ver SN 1.3.) prevé la posibilidad de errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio a cargo de los miembros de mesa. En este caso, el acta electoral contiene dos tipos de elección municipal (provincial y distrital) y tiene error material, consistente en que la cifra del total de votos emitidos es menor al total de ciudadanos que votaron solo en la elección municipal provincial. 2.3. En ese sentido, el JEE identi fi có que ambos ejemplares (ODPE y JEE) tienen idéntico contenido, el total de ciudadanos que votaron es la cifra 195, la sumatoria de los votos obtenidos por cada organización política, más los votos en blanco y nulos, es la cifra 188, la cual es menor que el “total de ciudadanos que votaron”, siendo la diferencia de dichas cifras, 7, por ello la adicionó al total de votos nulos, quedando la cifra 17 como el total de votos nulos, con lo cual la suma de votos de la elección provincial es 195, cifra igual a la consignada como el total de ciudadanos que votaron. 2.4. Dicho esto, la señora recurrente, en su recurso de apelación alegó que el JEE se limitó a exponer solo razones numéricas sin identi fi car con claridad el razonamiento jurídico para la resolución del caso. Sin embargo, se advierte que el JEE aplicó lo previsto en el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento (ver SN 1.5), es decir, adicionó a los votos nulos de la elección provincial la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de dicha elección (la cifra 7). Así, el razonamiento jurídico aplicado por el JEE consistió en la identi fi cación del error material numérico y la aplicación de los criterios de solución numéricos previstos en el Reglamento. 2.5. Sobre la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG) invocada por la señora recurrente, cabe precisar que los pronunciamientos de este Supremo Tribunal Electoral tienen naturaleza jurisdiccional y no administrativa, por lo que, la precitada norma no se aplica en el ámbito de los procesos electorales, ya que para ellos rige la LOE, la normativa electoral vigente (aplicable a las ERM 2022) y las normas procesales pertinentes de manera supletoria. 2.6. Asimismo, del cotejo realizado entre los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), se advierte que el contenido es idéntico. Se debe recordar que, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 0066-2020-JNE, Nº 0080-2020-JNE, Nº 0093-2020-JNE, Nº 0108-2020-JNE, entre otras), el Supremo Tribunal Electoral precisó que los ejemplares del acta electoral tienen el mismo valor. De allí, que este órgano colegiado, administrando justicia electoral, comparte el criterio y razonamiento adoptado por el JEE, toda vez que aplicó correctamente el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento, en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Jhosely Marelyn Gabriel Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01412-2022-JEE-PCYO/JNE, del 5 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2117940-1