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10 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2022 El Peruano / carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de inspección N° 0012–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 10 de agosto de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara- Cachimayo Segmento 2 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003- 2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos, de acuerdo a lo siguiente: “Agentes antrópicos El Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara - Cachimayo Segmento 2, se encuentra afectado por el uso del camino para el estacionamiento de vehículos, para lo cual se ha adicionado moldes de concreto en los pasos de las escalinatas para acceso vehicular.” Que, mediante Memorando N° 001449-2022/DDC- CUS/MC de fecha 08 de setiembre de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara- Cachimayo Segmento 2, recaída en el Informe de inspección N° 0012–2022-IPSVA- PQN-MC de fecha 10 de agosto de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 000752-2022-DSFL/ MC y 000064-2022-DSFL- MMP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0012–2022-IPSVA-PQN-MC elaborado por el Licenciado Juan Victor Huarancca Hanco; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara- Cachimayo Segmento 2: Que, mediante Informe Nº 000148-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 06 de octubre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara- Cachimayo Segmento 2, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara- Cachimayo Segmento 2, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código DA-PP- PQÑ 033, presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos “Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara- Cachimayo Segmento 2” Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 L CUADRO DE DATOS TÉCNICOS - TRAMO HAWKAY PATA - IZCUCHACA SECCIÓN HUASAHUARA - CACHIMAYO SEGMENTO 2 (Datum: WGS 84 - UTM - Zona: 18L) VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 28.71 123°5’37.0” 823856.6510 8504890.9390 2 2-3 22.80 154°26’3.2” 823885.3257 8504889.5956 3 3-4 42.65 182°15’51.5” 823905.4138 8504878.8027 4 4-5 15.02 179°15’29.9” 823943.7504 8504860.1182 5 5-6 46.48 182°32’20.1” 823957.1668 8504853.3629 6 6-7 38.45 174°29’58.7” 823999.5703 8504834.3179 7 7-8 18.54 185°48’20.9” 824032.9696 8504815.2774 8 8-9 10.23 131°3’13.2” 824049.9238 8504807.7710 9 9-10 25.62 48°37’44.9” 824052.9430 8504798.0010 10 10-11 21.86 176°11’34.1” 824029.5728 8504808.5032 11 11-12 18.28 178°26’39.3” 824010.2686 8504818.7698 12 12-13 44.66 185°36’40.8” 823994.3679 8504827.7884 13 13-14 79.16 177°45’57.6” 823953.5556 8504845.9165 14 14-15 29.10 198°24’18.1” 823882.5169 8504880.8472