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9 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2022 El Peruano / 17 17-18 11.49 166°44’30.1” 824489.6338 8504808.0373 18 18-19 24.91 191°31’34.2” 824478.2282 8504809.455219 19-20 28.35 214°6’49.5” 824453.3955 8504807.527320 20-21 14.42 161°21’26.4” 824431.2219 8504789.856121 21-22 22.37 159°53’1.6” 824417.6673 8504784.946622 22-23 18.58 190°0’58.1” 824395.2957 8504785.0269 23 23-24 23.24 181°39’19.1” 824376.9895 8504781.8615 24 24-25 27.56 181°15’30.4” 824354.2145 8504777.2421 25 25-26 15.34 185°34’10.9” 824327.3270 8504771.1709 26 26-27 7.27 188°16’56.4” 824312.7656 8504766.3569 27 27-28 19.01 166°25’28.4” 824306.2619 8504763.1035 28 28-29 14.79 179°26’51.0” 824287.7350 8504758.8260 29 29-30 12.26 202°4’58.9” 824273.2930 8504755.6380 30 30-31 58.86 165°19’7.7” 824263.1910 8504748.6870 31 31-32 6.13 161°16’37.6” 824207.8320 8504728.7020 32 32-33 11.85 188°2’15.1” 824201.6986 8504728.581333 33-1 9.54 91°24’17.5” 824189.9974 8504726.6936 TOTAL 672.13 5579°59’59” ÁREA = 4 197.54 m2 / 0.4197 ha PERÍMETRO = 672.13 m / 0.6721 km Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0011–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 10 de agosto de 2022, así como en los Informes N° 000751-2022-DSFL/MC e Informe N° 000063-2022-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código DA-PP- PQÑ 032; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Señalización xSe recomienda la colocación de hitos y paneles informativos, para evitar la constante afectación del dicho Paisaje Arqueológico. -Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/ o accesorios.xSe recomienda el retiro de estructuras contemporáneas (escaleras) sobre la calzada del camino. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cusco a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 0011–2022-IPSVA-PQN-MCde fecha 10 de agosto de 2022, los Informes N° 000751- 2022-DSFL/MC, 000063-2022-DSFL-MMP/MC, el Plano Perimétrico con código DA-PP- PQÑ 032 y el Informe N° 000147-2022-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2120369-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara- Cachimayo Segmento 2, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000126-2022-DGPA/MC San Borja, 7 de octubre del 2022 Vistos, el Informe de inspección N° 0012–2022-IPSVA- PQN-MC de fecha 10 de agosto de 2022 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara- Cachimayo Segmento 2, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco; los Informes N° 000752-2022-DSFL/MC y 000064-2022-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000148-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que