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11 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2022 El Peruano / 15 15-16 2.19 95°2’2.5” 823853.6863 8504884.7857 16 16-1 4.89 146°58’8.3” 823853.7910 8504886.9700 TOTAL 448.64 2520°0’0” ÁREA = 1 754.98 m2 / 0.1754 ha PERÍMETRO = 448.64 m / 0.4486 km Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0012–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 10 de agosto de 2022, así como en los Informes N° 000752-2022-DSFL/MC e Informe N° 000064-2022-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código DA-PP- PQÑ 033; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Señalización xSe recomienda la colocación de hitos y paneles informativos, para evitar la constante afectación del dicho Paisaje Arqueológico. -Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/ o accesorios.xRetiro de bloques de concreto, que han sido colocados sobre la calzada para el acceso vehicular. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cusco a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 0012–2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 10 de agosto de 2022, los Informes N° 000752- 2022-DSFL/MC, 000064-2022-DSFL-MMP/MC, el Plano Perimétrico con código DA-PP- PQÑ 033 y el Informe N° 000148-2022-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2120382-1Rectifican error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 000124-2022-DGPA/MC RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000134-2022-DGPA/MC San Borja, 26 de octubre del 2022Vistos, el Informe N° 000164-2022-DGPA-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 000124- 2022-DGPA/MC de fecha 07 de octubre de 2022, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara- Cachimayo Segmento 1 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante Informe N° 000164-2022-DGPA- ARD/MC de fecha 25 de octubre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble señala que se ha incurrido en error material identi fi cado en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 000124-2022-DGPA/MC, consistente en la duplicidad de palabras que precisan la ubicación geopolítica del Paisaje Arqueológico objeto de la determinación de la protección provisional, recomendando se proceda a la recti fi cación del error material, en concordancia a lo previsto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión ; Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original” ; Que, estando a lo informado por el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 000124-2022-DGPA/MC de fecha 07 de octubre de 2022, por lo que corresponde su recti fi cación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 000124-2022-DGPA/MC que determinó la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca Sección Huasahuara- Cachimayo Segmento 1 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo con lo siguiente: DONDE DICE:“ARTÍCULO PRIMERO.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: