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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (30/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Designar al señor Luciano Ataucuri Chávez, en el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo de Comunidades Campesinas, Nativas y de Gestión Social de la Dirección General de Gestión Territorial del Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíqueseJENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2120496-1 Designan Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0460-2022-MIDAGRI Lima, 28 de octubre de 2022VISTOS:El Memorando N° 350-2022-MIDAGRI-SG, de fecha 27 de octubre de 2022, de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Memorando N° 1247-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, que adjunta el Informe N° 0401-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH, de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe N° 1496-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 0420-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH, expedida por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se encargó temporalmente al señor Jorge Isaul Moreno Morales, Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a partir del 27 de octubre; y en tanto se designe al titular; siendo necesario dar por concluido el referido encargo temporal y, designar en el citado cargo al profesional que lo desempeñará; Con las visaciones del Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluido el encargo temporal conferido al señor Jorge Isaul Moreno Morales, Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Michael Christian Acosta Arce, en el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2120495-1 Aprueban primera transferencia financiera del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0154-2022-MIDAGRI-SENASA 28 de octubre de 2022VISTOS: El INFORME-0002-2022-MIDAGRI-SENASA-PRD- PRODESA_UGP_2 de fecha 24 de octubre de 2022, elaborado por el Jefe (e) de la Unidad Ejecutora 02: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; el INFORME-0046-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA de fecha 26 de octubre de 2022, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el MEMORÁNDUM-0329-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 26 de octubre de 2022, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Jefatural-0163-2021- MIDAGRI-SENASA de fecha 20 de diciembre de 2021, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley citada en el considerando anterior, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publican en el diario o fi cial El Peruano, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, en adelante la Ley, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31500, señala que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo