Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (30/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2022 El Peruano / DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban el Procedimiento de “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000184-2022-PENSION65-DE San Isidro, 28 de octubre del 2022VISTO:El Informe N° D000402-2022-PENSION65-UO, expedido por la Unidad de Operaciones; el Memorando N° D000647-2022-PENSION65-UTI, expedido por la Unidad de Tecnologías de la Información; el Informe N° D000010-2022-PENSION65-CAL, expedido por el Coordinador de Calidad; el Memorando N° D000285-2022-PENSION65-UPPM, expedido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° D000305-2022-PENSION65-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de brindar protección social a los adultos mayores a partir de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, estableciendo en el literal i) de su artículo 9 que la Dirección Ejecutiva tiene como función: Emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la misma que fue prorrogada, a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 29 de agosto de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas (en adelante, Ley N° 31538), se autoriza de forma excepcional y por única vez, el otorgamiento de un subsidio monetario individual de S/ 270,00 (doscientos setenta y 00/100 soles), a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica ante el incremento de precios de los alimentos de acuerdo al Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (Registro Nacional). Asimismo, se dispone que no se encuentran comprendidos como bene fi ciarios del subsidio monetario, los bene fi ciarios que reciban la subvención a la que hace referencia el artículo 20 de la referida ley; Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 31538, encarga al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el otorgamiento del subsidio monetario individual autorizado en el numeral 22.1 señalado precedentemente, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante resolución de dirección ejecutiva, a favor de los ciudadanos bene fi ciarios comprendidos en los padrones aprobados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con cargo a los recursos a que hace referencia el numeral 23.1 del artículo 23 de la ley en mención; Que, mediante el artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-2022-MIDIS, que aprueba el “Reglamento para el otorgamiento del subsidio monetario individual a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica por efectos del incremento de precios de los alimentos autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538”, se autoriza al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a implementar el proceso de autorización de cobro por terceros/as, que permita a aquellos/as ciudadanos/as bene fi ciarios/as del subsidio monetario individual autorizado en el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538, que puedan, o no, manifestar su voluntad, según corresponda, hagan efectivo el cobro de dicho subsidio monetario; Que, en ese contexto, a través del Informe N° D000402-2022-PENSION65-UO, expedido por la Unidad de Operaciones, se propone que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 Decreto Supremo N° 003-2022-MIDIS, se apruebe el Procedimiento de “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538 otorgado al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el cual tiene como objetivo regular el procedimiento de autorización de cobro del subsidio monetario individual autorizado por Ley N° 31538, que otorgue este Programa Nacional, por terceras personas designadas por aquellos ciudadanos bene fi ciarios que pueden, o no, manifestar su voluntad que presenten alguna discapacidad y/o deterioro de su capacidad funcional; Que, mediante Memorando N° D000647-2022- PENSION65-UTI, la Unidad de Tecnologías de la Información, emite opinión favorable para la aprobación del Procedimiento de “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538 otorgado al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, Informe N° D000010-2022-PENSION65-CAL, el Coordinador de Calidad, emite opinión favorable para la aprobación del Procedimiento de “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538 otorgado al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, mediante Memorando N° D000285-2022- PENSION65-UPPM, expedido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del Procedimiento de “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538 otorgado al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, mediante el Informe N° D000305-2022- PENSION65-UAJ la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del Procedimiento de “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, por estar conforme a las normas de la materia y viabilizar la entrega del referido subsidio a aquellos ciudadanos bene fi ciarios que pueden o no manifestar su voluntad y que presenten alguna discapacidad y/o deterioro de su capacidad funcional, propio de la etapa de vida adulta mayor o